Análisis de la aprobación del RDL 11/2022 que contiene algunos aspectos que afectan al sector eólico

1 de julio de 2022

El sábado pasado se aprobó en el Consejo de Ministros el RDL 11/2022 que contiene algunos aspectos que afectan al sector eólico, entre ellos el artículo 1 modifica el RDL 6/2022 el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental; también se incluye la prórroga a la minoración por el precio del gas hasta el 31 de diciembre de 2022; se mantiene la derogación temporal del IVPEE (7%) hasta el 31 de diciembre de 2022, y se aprueban medidas que afectan a los nudos de transición justa y los concursos de acceso, entre otros. A continuación, los resumimos.

RDL 11/2022 por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (adjunto).

Este nuevo RDL contiene algunos aspectos que afectan al sector eólico:

  • El Artículo 1 modifica el RDL 6/2022 el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental:
    • Por un parte se elimina la posibilidad de presentar proyecto ubicados en zonas de sensibilidad moderada (según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”) ahora sólo podrán estar en zonas de sensibilidad baja. Esto es muy discriminatorio para proyectos eólicos frente a fotovoltaicos.
    • Por otra parte se introduce el trámite de información pública para este tipo de proyectos con plazos reducidos a la mitad (esto lo pidió AEE en sus propuestas de enmiendas a la tramitación como PdL del RDL 6/2022)
  • Relacionado con el punto anterior, se ha aprobado en la Disposición transitoria única por la que los proyectos en zonas de sensibilidad moderada que a fecha de aprobación de este RDL hayan empezado la tramitación de sus proyectos mediante el procedimiento de emisión de informe de afección ambiental, podrán continuar su tramitación bajo este procedimiento.
  • En el Artículo 14 se establece que para el cálculo de la base imponible de la Ley 15/2012 que:

Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.”

  • Se prorroga la minoración por le precio del gas (RDL 17+23/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se mantiene la derogación temporal del IVPEE (7%) hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Por la Disposición adicional cuarta se aprueban medidas que afectan a los nudos de transición justa y los concursos de acceso:
    • Si aflora capacidad de acceso adicional en los nudos de transición justa se reservarán para concursos, si en un plazo de 5 años no se convocara concurso en estos nudos la capacidad de estos nudos será reevaluada.
    • Si no se cumple el plazo de 12 meses para tener aprobada la convocatoria del concurso de acceso para algún nudo, la capacidad de acceso en dicho nudo no quedará liberada  (hasta que no lo establezca de manera expresa la Secretaría de Estado de Energía)
    • El incumplimiento del hito de inyección de energía de los concursos de capacidad so supondrá la caducidad automática de los permisos. Esto favorece a la FV ya que podrá integrar más fácilmente en el CAPEX  (vía PPA ) la penalización.

Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto. Cualquier duda, podéis contactar con Heikki Willstedt, director de Políticas Energéticas y Cambio Climático de AEE hwillstedt@aeeolica.org