El GT de Regulación de AEE analiza las últimas novedades regulatorias

14 de abril de 2023

El Grupo de Trabajo de Regulación de AEE ha analizado esta semana en una reunión las novedades regulatorias más recientes. Ppor una parte, Aragón ha aprobado el DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. (Adjunto) y también, tras el visto bueno de la Comisión Europea, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón

El objetivo de esta herramienta regulatoria un tanto inusual para una Comunidad Autónoma (Decreto-Ley) (la introducción contiene varias páginas para justificar la utilización de esta medida de urgencia), es dotar a Aragón de un marco regulatorio específico y adaptado a las necesidades del territorio sobre temas que aún no están desarrollados en profundidad en la legislación estatal. En este sentido, el Artículo 1 especifica que el objeto del DL es:

Impulsar el proceso de transición energética en Aragón,

  • promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y
  • el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón.”

Es importante resaltar que en el DL se definen determinados conceptos que, en algunos casos, son novedosos o aún no existen en la legislación estatal pero están tomados de legislación de la UE aún no traspuesta al ordenamiento jurídico español:

  • Consumo de cercanía (Cap. II)
  • Líneas directas y consumo de cercanía (Cap III)
  • Autoconsumo con excedentes y sin excedentes (Cap IV)
  • Comunidades de Energía (Cap. V)
  • Redes de distribución cerradas (Cap VI)
  • Uso de energía sobrante por falta de capacidad de acceso para consumo de cercanía mediante líneas directas. (Cap VII)
  • Priorización de proyectos industriales con generación renovable asociada (Cap VIII) (Definición, declaración y registro de los proyectos)

El DL también establece el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética cuyo objetivo es financiar actuaciones en los municipios aragoneses afectados “directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables”. El Fondo se nutrirá de los ingresos que se recauden mediante tributos medioambientales que gravarán los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones renovables. Por el momento no se han aprobado, pero por lo que sabemos, la intención del Gobierno de Aragón es sacarlos adelante.

Hay algunos aspectos más del DL que merecen atención:

  • Se establece para los proyectos eólicos que tengan la DIA aprobada que:  “Dado que, conforme a la normativa autonómica aragonesa, para la autorización de plantas de producción a partir de energía eólica la autorización administrativa previa y de construcción deben solicitarse y concederse simultáneamente, esta circunstancia se considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020.” (Disp. Trans. Tercera)
  • Los proyectos de hibridación de instalaciones existentes que no supongan un aumento de la capacidad de acceso serán tramitados todos en Aragón.(Disp. Adic. Cuarta). (Esto no concuerda con la legislación estatal: según el Q&A del MITECO, “Por tanto, a efectos de determinar el órgano competente, deberán sumarse las potencias instaladas de todos los módulos de generación de electricidad y/o instalaciones de almacenamiento que componen la instalación hibridada.”)
  • Reorganización de la administración autonómica competente en materia de energía: en un plazo de un año tiene que haber una propuesta de reorganización basada en la separación de la actividad de planificación, regulatoria, de policía y fomento de actividades en el ámbito de energía (esta última podría atribuirse a una agencia de energía autonómica). (Disp. Adic. Sexta)
  • En un plazo de un año el Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes un proyecto de ley de energía. .(Disp. Final. Cuarta)

El Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo

Establece una prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista de un período adicional de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2023, de 13 de mayo.

A partir del mes de enero de 2023, y hasta el fin de la vigencia del mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en el artículo 1, el precio de referencia del gas natural tomará los siguientes valores mensuales (se incluyen los precios actuales de los futuros de OMIP hasta finales de 2023, por el momento son claramente inferiores a los precios de referencia del RDL):

Futuros GAS OMIPPrecio (€/MWh) (29/03/2023)
Q2-2340,56
Q3-2341,97
Q4-2346,18

Otra novedad adicional que se introduce con respecto al RDL 10/2022 es la modificación que se realiza en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 14 que se refiere a la consideración de las rentas adicionales que resulten del valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en la frontera con Francia. Se establece que se considerará renta adicional el exceso que represente el valor de estas rentas netas en un mes con respecto al mismo mes del último año en el que no estuvo en vigor el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022.

Además, para determinar si el mecanismo de ajuste estuvo en vigor en un determinado mes, se considera que no ha estado en vigor cuando en ningún día del mes se haya aplicado dicho mecanismo regulatorio.

Por otra parte, los agentes de mercado que presenten los instrumentos de cobertura en el plazo establecido podrán quedar exentos del pago del coste del ajuste a que se refieren los apartados 4 y 6 del artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2022.

Y en cuanto a regulación europea, destacamos la propuesta de Regulación del Parlamento Europeo y el Consejo para mercado internos de renovables, gases naturales e hidrógeno del 28/03/2023.

Para más información, pincha en este enlace: https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2023/03/28/gas-package-member-states-set-their-position-on-future-gas-and-hydrogen-market/