El sector eólico aplaude la aprobación del nuevo RD de eólica marina como uno de los motores para alcanzar los ambiciosos objetivos del nuevo PNIEC

24 de septiembre de 2024

Aprobación de la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Objetivos alcanzables para la eólica en España

Tras la aprobación del PNIEC, se mantienen los objetivos de instalación para la eólica a 2030 de 62 GW, donde se incluyen 3 GW de eólica marina, ya plasmados en el borrador circulado en 2023.

Para lograr alcanzar estos objetivos es necesario acelerar el ritmo actual de tramitación e instalación de la tecnología eólica, con un desarrollo que sea lineal, ágil y ordenado hasta 2030, y con un enfoque que tenga en consideración toda la cadena de valor ubicada en nuestro país.

La mayor electrificación de la economía al ritmo adecuado es el principal vector que hará viable alcanzar los objetivos 2030 de reducción de emisiones, siendo además necesario para realizar las inversiones en energías renovables dentro del actual funcionamiento del mercado eléctrico europeo.

El sector eólico español, con el 100% de la cadena de valor ubicada en nuestro país, es un pilar fundamental para el impulso económico, la creación de empleo cualificado y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mantiene una firme convicción de jugar un rol protagonista para el cumplimiento del PNIEC.

El compromiso con el crecimiento del mercado interno y el desarrollo de nueva potencia eólica en España es esencial para asegurar la competitividad de nuestra industria en el mercado global y contribuir significativamente a los objetivos económicos, medioambientales e industriales. España necesita de un mercado eólico ambicioso, ágil, lineal y saludable, y garantizar una industria competitiva, sólida y estable.

5 LINEAS DE ACTUACIÓN PARA ALCALZAR LOS OBJETIVOS A 2030

Para el sector eólico es esencial trabajar en las siguientes 5 líneas de actuación:

1) una mayor agilidad, coordinación y simplicidad en la tramitación de proyectos eólicos;

2) poner en marcha mecanismos de incentivo de la electrificación para alcanzar los niveles de demanda eléctrica acordes a la senda del PNIEC y solventar las tensiones de precios bajos motivados por el desequilibrio de demanda y oferta;

3) seguir trabajando en los territorios para una buena convivencia de la eólica con la sociedad y el medioambiente

4) Un diseño evolucionado de las subastas de energía renovable que tenga en cuenta criterios y estándares de valor añadido más allá del puro precio, con cupos por tecnologías y enfocadas a maximizar la descarbonización del mix;

5) La aplicación de medidas de política industrial que velen por la cadena de valor “made in and by Europe”, el refuerzo de las capacidades de la cadena de valor española y la vigilancia del cumplimiento de las reglas de comercio internacional para evitar prácticas anticompetitivas.

APORTACIÓN DE LA EÓLICA A LA ECONOMIA ESPAÑOLA

La aportación de la eólica al PIB ya asciende al 0,5%, con casi 6.000 M€ anuales, el sector cuenta con 40.000 empleos de alta cualificación, el gasto de personal de las compañías del sector es de los más elevados del tejido industrial en nuestro país, con cifras equivalentes a sectores como las telecomunicaciones o la industria farmacéutica, las exportaciones superan los 2.500 € anuales situándonos en el 5º puesto del ranking mundial, y el desarrollo de patentes sigue siendo líder en nuestro país, ocupando el 6º puesto a nivel mundial. 

Aprobación del RD de eólica marina. Un paso decisivo para iniciar los proyectos de eólica marina en España

La aprobación en el Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar es el hito que el sector eólico esperaba desde hace tiempo para activar el despliegue de la eólica marina flotante en nuestras costas.

  • El sector eólico y la industria asociada al despliegue de la eólica marina considera que es necesario y urgente seguir avanzando en los siguientes pasos regulatorios para poder disponer de la primera subasta en 2025 así como un calendario orientativo para los siguientes años.
  • Si se cumplen los objetivos del PNIEC se crearán 7.500 nuevos empleos con la instalación de los 3 GW iniciales, aportando más de 2.000 M€ anuales al PIB nacional.
  • En España no se aprobará un proyecto eólico offshore que no cumpla con cada uno de los criterios ambientales y de ocupación requeridos, respete la coexistencia con otras actividades y proteja el medio ambiente. Todos los proyectos de eólica marina que resulten adjudicatarios en las futuras subastas tendrán que obtener una declaración de impacto ambiental favorable (DIA).
  • Para el desarrollo de los 3 GW de eólica marina en España será necesaria menos del 0.1% de la superficie de las aguas territoriales.

Los objetivos para el desarrollo de eólica marina en España quedan plasmados en La Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y el nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Se establece alcanzar hasta 3 GW de eólica marina a 2030. Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica y permitirá crear nuevos puestos de trabajo.

Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) aprobados en 2023 incluyen una superficie correspondiente a Zonas de Alto Potencial para las Energías Renovables (ZAPER) con un área 5.000 kilómetros cuadrados, es decir, solo el 0,46% de las aguas territoriales. Para alcanzar los objetivos totales de desarrollo de la eólica marina a 2030 serán necesarios menos de 1.000 km2 (menos del 0.1% de la superficie de las aguas territoriales).

COEXISTENCIA DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL ESPACIO MARÍTIMO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Según los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) (aprobados por RD 150/23) los promotores de los proyectos eólicos marinos flotantes, así como las administraciones competentes tendrán en consideración los siguientes criterios para el desarrollo de cualquier proyecto eólico en el mar. Solo se podrán llevar a cabo los proyectos que cumplan con requisitos muy exigentes desde el punto de vista ambiental, de ocupación, y de convivencia con otras actividades.

En España no se aprobará un proyecto eólico offshore que no cumpla con cada uno de los requisitos ambientales y de ocupación indicados, respete la coexistencia con otras actividades y proteja el medio ambiente.

Los POEM han tenido que pasar dos procesos de escrutinio legal:

  • La metodología para su elaboración y el contenido de los mismos han sido objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) obligatoria en la que han tenido oportunidad de participar todas las administraciones, ONGs medioambientales, instituciones, asociaciones sectoriales y el público en general.
  • Por otra parte, mediante la aprobación del RD 150/2023 por el por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. En la aprobación de este Real Decreto, al igual que para la EAE de los POEM, también han podido aportar sus alegaciones todos los actores interesados en este tema.

Adicionalmente, todos los proyectos de eólica marina que finalmente resulten adjudicatarios en las futuras subastas tendrán que obtener una declaración de impacto ambiental favorable (DIA). Proceso que también conlleva un proceso de participación pública y obliga a los promotores de los proyectos a llevar a cabo estudios detallados sobre la avifauna, fauna y flora marina presente en la zona de los parques y el potencial de coexistencia con los mismos.

VIGILANCIA Y PROTECCIÓN AVIFAUNA

Cada proyecto de eólica marina y cada especie serán analizados en detalle en el proceso de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).  Se puede resaltar un ejemplo, que según los estudios de referencia europeos llevados a cabo sobre la coexistencia de parques eólicos marinos y la pardela balear (la especie de ave marina más amenazada en España), han determinado que el riesgo de colisión de estas especies es débil, dado que siempre vuelan a muy baja altura y que son ágiles[1].  

Los parques eólicos marinos, para obtener la DIA, tendrán que estudiar el comportamiento de todas las aves que se encuentren en la zona de los parques para determinar los posibles retos para su coexistencia. Como el caso de la pardela balear habrá que analizar las especies que puedan verse afectadas por el desarrollo de los parques eólicos marinos y estudiar y determinar las posibles medidas para su compatibilización mediante las medidas preventivas o correctoras que fueran necesarias.

Por todo lo anterior, reiteramos que en España no se aprobará un proyecto eólico offshore que no cumpla con cada uno de los requisitos ambientales y de ocupación indicados, respete la coexistencia con otras actividades y proteja el medio ambiente.

OPORTUNIDAD PARA EL PAÍS. HUB TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL

España tiene una oportunidad para posicionar a la industria española de eólica marina como referente internacional. En este ámbito, y en concreto de la tecnología flotante, España es un hub tecnológico e industrial a nivel mundial, siendo el país que cuenta con un mayor número de patentes de soluciones flotantes en la actualidad. La industria eólica marina abarca una cadena de valor que incluye a los puertos, astilleros, fabricantes de aerogeneradores, promotores de los parques eólicos y empresas de servicios, análisis de recurso, protección ambiental, etc. Toda la cadena de valor aporta solidez al entramado industrial y garantiza empleo estable y cualificado.

La instalación de hasta 3 GW generará un efecto tractor sobre un sector industrial que ya cuenta con un posicionamiento líder a nivel mundial, pero que necesita desarrollar el mercado local para consolidar su competitividad en el ámbito de la eólica marina flotante. Contamos con la cadena de valor y las infraestructuras necesarias para abordar el desarrollo de la eólica marina en nuestras costas y ser un referente internacional en tecnología de eólica marina flotante. Tenemos una posición privilegiada como primer desarrollador de prototipos de eólica marina en el mundo, unas infraestructuras portuarias con gran potencial como hubs logísticos y una industria naval que ya viene diversificando su actividad hacia la construcción de estructuras marinas y buques de apoyo a los parques eólicos marinos.

El desarrollo de la eólica marina supone un impulso de los sectores estratégicos con los que presenta sinergias, como la construcción naval y los astilleros, la industria marítima auxiliar y de gestión portuaria, la ingeniería civil y consultoría, la industria de la construcción, así como la industria del metal, etc. Para estos sectores, la eólica marina se ha convertido en un mercado protagonista en sus estrategias de diversificación de negocio.

APORTACIÓN DE LA EÓLICA MARINA A LA ECONOMÍA ESPAÑOLA  

El desarrollo de la eólica marina conlleva un efecto tractor para la economía de nuestro país. A continuación, se presentan dos de los principales indicadores recogidos en el LIBRO BLANCO de la eólica marina. Link al LIBRO BLANCO.

  • Contribución directa PIB. En total, en la instalación de los 3GW iniciales, la aportación del desarrollo de eólica marina supondrá 9.581 millones de euros y esta cifra se irá incrementando en los sucesivos períodos hasta llegar al periodo 2045-2050 con una aportación de 10.466 millones de euros.
  • EMPLEO. La eólica marina en España generará 7.523 nuevos empleos en el periodo de 2025-2030 y para el periodo 2045-2050 se estima un número de 17.438 profesionales especializados en eólica marina.

[1] Fuente: (Wade 2015, Humphreys et al 2015, Johnston et al 2014, Bradbury et al 2014, Furness et al 2013, MacArthur 2012, Cook et al 2012, Langston 2010, Garthe y Huppop 2004).


La Asociación Empresarial Eólica (AEE) es la voz del sector eólico en España. Con más de 350 empresas asociadas, incluye a promotores, fabricantes de aerogeneradores y componentes, asociaciones nacionales y regionales, organizaciones ligadas al sector, consultores, entidades financieras y aseguradoras, entre otros. Su objetivo es la representación de un sector industrial que emplea a más de 40.000 profesionales en España, cuenta con 250 centros industriales y es la primera tecnología del sistema energético español, generando el 24% de la electricidad en el país y cubriendo el 27% de la demanda.

Más información:

Mar Morante

[email protected]

Piluca Núñez

[email protected]

Asociación Empresarial Eólica
Política de privacidad
Aplicación de la presente Política de Privacidad:

El presente documento regula la Política de Privacidad tanto del presente sitio web, así como de la totalidad de datos e información que pudiera manejar ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA (en lo sucesivo, "AEE") como Responsable del Tratamiento.

Por ello, para cumplir con el artículo 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo "RGPD" o "Reglamento General de Protección de Datos"), así como el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo "LOPDGDD") se ha establecido y desarrollado la presente Política de Privacidad.

Responsable del Tratamiento:

Tus datos personales son manejados por, nosotros, AEE como Responsable del Tratamiento. Te detallamos nuestros datos sociales para que te puedas poner en contacto con nosotros cuando lo desees:

  • Razón social: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA
  • CIF: C83488163
  • Domicilio: C/ SOR ÁNGELA DE LA CRUZ, 2, PLANTA 14D – 28020 MADRID
  • Teléfono: (+34) 917 451 276
  • Correo electrónico: [email protected]

Finalidades y bases legitimadoras:

El presente apartado regula la totalidad de tratamientos llevados a cabo por AEE, en base a cada una de las finalidades, conforme a las bases legitimadoras que lo regulan, comprendido éstos en los que se enumeran a continuación:

  • Consentimiento del interesado (artículo 6.1. a) RGPD)

Usuarios página web: atender su solicitud a través del formulario de contacto.

Procesos de selección de personal: formar parte de los procesos de selección ofertados.

  • Ejecución contractual y medidas precontractuales (artículo 6.1.b) RGPD)

Socios / asociados

  1. Gestión de alta como socio/asociado de AEE.
  2. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación contractual pactada entre AEE y su empresa.
  3. Gestión contable y administrativa del servicio entre AEE y su empresa.
  4. Gestionar las comunicaciones electrónicas entre AEE y su empresa.

Socios / asociados potenciales

  1. Atender cualquier solicitud de información que nos hagas llegar.
  2. Hacerle llegar, en su caso, ofertas comerciales.

 

Empleados

  1. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación laboral pactada entre AEE y usted.
  2. Gestión contable, fiscal y administrativa de la relación laboral.
  3. Gestionar y realizar el pago de su nómina pactada contractualmente y exigidas por la legislación laboral.
  4. Gestionar comunicaciones entre AEE y su usted.
  5. Realizar el seguimiento de las acciones formativas de las que sea sujeto.
  6. Gestión de bajas por enfermedad.
  • Interés legítimo del responsable del tratamiento (artículo 6.1.f) RGPD)

Actividades comerciales: envío de información comercial a usuarios sobre productos y servicios semejantes a los previamente contratados, en vinculación con el artículo 21.2 de la LSSICE.

Videovigilancia: gestión de la seguridad de instalaciones, bienes y personas a través de mecanismos de videovigilancia.

Asimismo, se le informa que todos los datos que AEE le solicite o pudiera solicitar marcados con un asterisco (*) serán obligatorios. En el caso de que los datos obligatorios no fueran facilitados AEE no podrá prestarle el servicio contratado o atender su petición o solicitud.

En cumplimiento del artículo 4.2.a de la LOPDGDD, se garantiza que los datos de carácter personal facilitados por usted hacia AEE se considerarán exactos. Sin embargo, AEE podría solicitarle la actualización de los mismos que sobre usted pudiera conservar.

Plazo de conservación de los datos:

En virtud del artículo 5.1.e) del RGPD, los plazos de conservación de los datos variarán en función del tratamiento realizado. Por ello, desde AEE le aconsejamos leer nuestra Política de conservación de datos para su consulta, la cual la podrá solicitar en [email protected]

No obstante, pese a la existencia de estos plazos generales, le informamos que de forma periódica revisaremos nuestros sistemas para proceder a eliminar aquellos datos que no sean legalmente necesarios.

Derechos que le asisten a los interesados:

La normativa de protección de datos le reconoce los siguientes derechos:

Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales.

Derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales.

Derecho a solicitar la supresión de sus datos personales.

Derecho a solicitar la limitación del tratamiento.

Derecho a oponerse al tratamiento.

Derecho a la portabilidad.

Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

Derecho a retirar su consentimiento.

El ejercicio de tales derechos deberá ser comunicado a ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA, con domicilio en C/ SOR ÁNGELA DE LA CRUZ, 2, PLANTA 14D – 28020 MADRID, o la cuenta de correo electrónico [email protected]. Adicionalmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más información en el Apartado Autoridad de Control de la presente política de privacidad.

Destinatarios y transferencias internacionales de datos:

Sus datos personales podrían serán comunicados a Autoridades Públicas o gubernamentales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para dar cumplimiento a los requisitos legales y normativa aplicable en cada caso concreto.

A su vez, podrían ser comunicados a terceros proveedores o entidades para la prestación de algún servicio subcontratado por AEE. A este aspecto le informamos que se han firmado los correspondientes contratos de encargado del tratamiento exigidos por el artículo 28 y 29 del RGPD así como el artículo 28 de la LOPDGDD, y siempre éstos garantizando y siendo comprobado por AEE que cumplen y garantizan con medidas jurídicas, técnicas y organizativas suficientes. Le informamos que sus datos no serán comunicados a terceras personas. Ni se realizarán transferencias internacionales de datos.

Procedencia de los datos personales:

Los datos de carácter personal que trata AEE proceden de usted como titular de los mismos.

A las cuales, usted previamente le ha facilitado sus datos de carácter personal y ha autorizado la comunicación de los mismos a las diversas empresas que ofrecen sus servicios a través de estas empresas.

Seguridad de los datos:

Desde AEE se han implantado medidas jurídicas, técnicas y organizativas suficientes para garantizar la protección de los datos personales. Por ello, revisamos periódicamente nuestros sistemas para evitar cualquier acceso no lícito, no autorizado, así como para evitar cualquier tipo de pérdida, destrucción accidental, divulgación ilegal o no autorizada, así como cualquier otro tipo de daño, tanto accidental como ilícito.

Autoridad de control:

Desde AEE ponemos el máximo empeño para cumplir con la normativa de protección de datos dado que es el activo más valioso para nosotros. No obstante, le informamos que en caso de que usted entienda que sus derechos se han visto menoscabados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sita en C/ JORGE JUAN, 6 - 28001 MADRID. Más información sobre la AEPD en su página web.