Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa y eólica

30 de mayo de 2018

Resumen de los principales puntos de la Orden Ministerial IET/2212/2015 de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnologia eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

El 24 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Orden Ministerial IET/2212/2015 que define el procedimiento para la adjudicacion de la subasta de 500 MW eólicos y los parámetros de partida para las nuevas instalaciones o repotenciaciones.

Los principales puntos de la OM, son:

– Como se puede ver en la tabla de la propuesta de OM, los parámetros que se establecen en la Orden para los parques eólicos han sido mejorados respecto propuesta inicial: 1,2 M € de CAPEX (1,1 M € inicialmente) y 2.800 horas equivalentes de funcionamiento (3.200 h inicialmente). Esto mejora al Rinv para 2016 de 40.000 €/MW a 63.275 €/MW.

– Los valores de los parámetros para los años 2017 y posteriores son provisionales ya que en 2016 termina el primer semiperiodo establecido por el RDL 9/2013.

– Valor aplicable para la rentabilidad razonable: el valor de rentabilidad razonable aplicable utilizado para el cálculo es de 7,503. Calculado como el rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años, calculado como la media de las cotizaciones en el mercado secundario los meses de abril, mayo y junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposicion adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y aplicable a los cálculos de parámetros retriibutivos para las instalaciones referidas en este anexo, es de 4,503. Al incrementar este valor en 300 puntos básicos, el valor de rentabilidad razonable aplicable utilizado para el cálculo es de 7,503.

Indicativamente, los valores aproximados del 18 e/MWh para una reduccion 10% del CAPEX, y 11,3 (siempre con 2800 hequiv) son aprox €/MWh para un 25%.

Otros puntos:

– La potencia convocada para la asignacion del derecho a la percepcion del régimen retributivo espec de cada tecnologia de las incluidas en el ambito de aplicacion de esta orden sera la siguiente:

– Para nuevas instalaciones de biomasa definidas en el articulo 2.1.a), hasta un maximo de 200 MW de potencia

– Para instalaciones eblicas nuevas o existentes hasta un maximo de 500 MW de potencia. Para las repotenciaciones de instalaciones existentes seran validas las definiciones y disposiciones del RD 947/2015

– El factor que se tendrá en cuenta para la adjudicacion de la subasta sera el CAPEX. Los participantes tendran que hace ofertas con reducciones sobre la cifra de CAPEX establecida en la OM

– El proceso de subasta se realizara mediante el todo de subasta de sobre cerrado el porcentaje de reduccion aplicable a cada oferta que con sistema marginal, es de resulte adjudicada sera el porcentaje de reduccion de la ultima oferta casada

– Como resultado de la subasta se obtendra la potencia adjudicada a cada participan asi como el porcentaje de reduccion del valor estandar de la para cada tecnologia nversion inicial de la instalacion tipo de referencia

– La subasta se convocara mediante resolucion del Secretario de Estado de Energia en la que se establecera el procedimiento y las reglas de la subasta y que se publicara en el «Boletin Oficial del Estado». La resolucion establecera, al menos:

a) Las reglas a aplicar en la subasta

b) El cupo de potencia de la subasta para cada instalacion tipo de referencia

c) El plazo de precalificacion, calificacion y la fecha de realizacion de la subasta

d) La informacion y documentos a incluir en la solicitud de participacion en la subasta

e) Las garantias economicas para participar en la subasta

– La subasta la llevara a cabo OMIE y la supervisara la CNMC.

– La solicitud de participacion en la subasta se hara por via electronica a OMIE

– En el plazo maximo de 2 horas desde el cierre de recepcion de ofertas para la subasta la entidad administradora de la misma, dara a conocer a cada participante la potencia que le ha sido adjudicada y el porcentaje de reduccion del valor estandar de la inversion inicial de la instalacion tipo de referencia resultante de la subasta.

– Posteriormente OMIE remitira los resultados de la subasta a la CNMC y a la Secretaria de Estado de Energia indicando los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reduccion del valor estandar de la inversion inicial de la instalacion tipo de referencia

– En el plazo maximo de 24 horas la CNMC vera validar los resultados de la subasta y remitira un informe a la Secretaria de Estado de Energia y a OMIE

– Una vez declarada valida la subasta por parte de la CNMC, la Direccion General de Politica Energética y Minas, a partir de los resultados de la subasta remitidos por OMIE, dictara resolucion por la que se resuelve la subasta, que sera publicada en el «Boletin Oficial del Estado». La resolucion incluira los parametros retributivos de las instalaciones tipo

– El resultado de la subasta sera vinculante para todos los participantes que hayan presentado ofertas en la subasta. Las garantias economicas para participar en la subasta se mantendran depositadas

– La adjudicacion en la subasta conllevara, una vez presentada la garantia 20 €/kW, el derecho a la inscripcion de la potencia adjudicada en el Registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignacion.

– Los adjudicatarios dispondran de un plazo de 45 dias habiles, desde la fecha de publicacion en el «Boletin Oficial del Estado» de la resolucion por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripcion en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignacion, junto con la garantia economica ante la Direccion General de Politica Energética y Minas.

– La solicitud incluira la informacion del titular, el representante legal, la tecnologia, la categoria, el grupo el subgrupo y la instalacion tipo de referencia de la oferta adjudicada, asi como a la potencia para la que se solicita la inscripcion en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignacion, que en todo caso sera igual o inferior a la potencia adjudicada en la subasta.

– La solicitud ira acompañada de la garantia economica prestada por la entidad de crédito y el resguardo de la Caja General de Depósitos.

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