Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

30 de mayo de 2018

El martes 11 de marzo de 2014 se aprobó la Orden IET 346/2014, de 7 de marzo, que modifica la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Se ha cambiado el criterio para la financiación de éste servicio. En la Orden del año pasado las instalaciones de generación la financiaban la parte fija en función de sus desvíos a bajar. Con la nueva Orden se establece que los titulares de instalaciones de producción sufragarán una parte del coste fijo mensual de este servicio de interrumpibilidad en función de la firmeza de su tecnología (que para la eólica se ha establecido en un 9%), y que la otra parte la sufragará la demanda. La parte variable, que entendemos será mínima al no utilizarse este servicio, será integrada con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos. Según el Orden de Peajes IET/107/2014 el coste total de este servicio para el año 2014 es de 550 Millones de euros (coste fijo y coste variable). Pero aún no ha quedado establecida la proporción que deberán aportar cada uno (instalaciones y demanda).

Mientras no se apruebe la metodología para calcular el reparto de los costes los seguirá sufragando la demanda, como un coste más de la energía suministrada. En este sentido es importante indicar la contradicción entre esta normativa y el punto 3 del artículo 13 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre donde se establece que la interrumpibilidad será un coste del sistema eléctrico, dentro de la gestión de la demanda, y por lo tanto debería mantenerse la modalidad de financiación actual a través de los peajes.

Modificaciones introducidas a la Orden de octubre

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que indica que ahora establece que:

a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:

i. Los titulares de instalaciones de producción en función de la firmeza de su contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema, sufragarán una parte del coste fijo mensual.

ii. La demanda asumirá el resto del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central.

La asignación del coste fijo contemplado en el presente apartado se determinará de forma coherente a la metodología de reparto de los costes de los mecanismos de capacidad a corto plazo que será establecida por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

iii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.

Según se citaba en la propuesta de orden del servicio de gestión de interrumpibilidad de julio de 2013 el coste del servicio de interrumpibilidad debía ser soportado por:

i. Los sujetos con desvíos entre medida en barras de central y su programa que resulten a bajar, de acuerdo a la normativa de aplicación asumirán el 50% del coste mensual.

ii. La demanda asumirá el 50% del coste mensual teniendo en cuenta su consumo en barras de central.

Las sucesivas Ordenes regulan por lo tanto la remuneración de ese servicio aunque existen contradicciones entre ellas, además de con la orden de peajes y la propia ley como antes se ha comentado.

En la Orden IET/346/2014, se añade una Disposición Transitoria Tercera en la cual se establece el mecanismo provisional del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad: Hasta que se desarrolle la metodología que permita el reparto de los costes derivados de la retribución fija (que percibirán los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad) entre los titulares de las instalaciones de producción y la demanda, el coste del servicio de interrumpibilidad será soportado de acuerdo a lo siguiente:

a) La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.

b) El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.

Por otro lado, según la DA única, el OS presentará al MINETUR, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, una propuesta de adaptación de los procedimientos de operación del sistema a lo previsto en la presente orden.

Sobre el coste del servicio de interrumpibilidad

Aquí cabe recordar que según el artículo 8 sobre “Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2014” de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

“Se establece una cuantía máxima de 550 millones de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción y, en su caso, en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.”