Hoy se ha publicado en el BOE la Declaración Ambiental Estratégica de los POEM. Es el primer paso para que se puedan publicar los POEM propiamente dichos, que según la información que AEE dispone, se va a realizar con carácter inminente. Respecto a las modificaciones de la zonificación, aunque en la Declaración Ambiental Estratégica no se incluyen cartografías, se confirman muchos de los feedbacks que el sector eólico había recibido en los últimos meses.
Entre los principales aspectos a destacar:
- Se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina, por lo que todas las zonas identificadas pasan a ser ZAPER.
- Se modifica la propuesta inicial de zonas para el desarrollo de la eólica marina para evitar o minimizar su afección sobre la actividad pesquera y la biodiversidad como consecuencia de actualizaciones y mejoras de la información. Los cambios producidos por demarcación marina son los siguientes:
- DM Noratlántica: se reducen las zonas NOR1 (se recorta la franja occidental, de mayor profundidad), NOR2 (se recorta el extremo septentrional más alejado de la costa), NOR3, NOR5, NOR6, NOR7 (se recorta parte occidental pero se amplía hacia el sur) y NOR8. Se amplían las siguientes zonas acercándolas a la costa: NOR6 y NOR7. Todo ello para minimizar la interacción con artes de pesca de fondo: arrastre, palangre y enmalle.
- DM Estrecho y Alborán: eliminación de la zona ESAL1 (Estrecho) y reducción de ESAL4 (ahora ESAL2, fusionado con el antiguo ESAL3), en ambos casos para minimizar la interacción con pesca de arrastre (No se toca ESAL-2, considerada de gran interés).
- DM Levantino-Balear: eliminación de LEBA 1 (Cabo de Gata) y LEBA5 (Baleares), ambas para minimizar la interacción con arrastre y LEBA5 además por su posible afección a la pardela balear. Se mantiene la zona LEBA-2 en Girona con la geometría original.
- DM Canaria: fusión de zonas como resultado de la reconsideración de todas las zonas como ZAPER y eliminación de la zona CAN-GC1 (Gran Canaria) por la interacción con medio ambiente y turismo.
A falta de comprobar la extensión real de los recortes aplicados, aparentemente se encuentran en línea con las áreas “prescindibles” y otros aspectos trasladados por AEE al MITECO en mayo de 2022, (salvo la eliminación por completo de LEBA-1 y eliminación de CA_GC_1) .
Además, en la Declaración Ambiental Estratégica se incluyen los criterios para zonas de alto potencial para la energía eólica marina:
- Se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.
- Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra.
- En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.
- Se deberán respetar las determinaciones de protección del planeamiento ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y conexión con la red eléctrica.
Se incorporan las siguientes medidas a desarrollar durante el primer ciclo de los planes de ordenación:
- ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.
- ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.
- ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Se elaborará una guía que abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. Se considera imprescindible, por los potenciales impactos asociados, que la guía incluya, como mínimo: Efectos de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada y directrices o recomendaciones para su adecuado tratamiento; Descripción del estudio de avifauna a realizar; Descripción del estudio acústico; y, de acuerdo con la Hoja de Ruta, información sobre cómo convertir el desarrollo de estas tecnologías en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino
Se mencionan explícitamente algunos de los criterios que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos eólicos marinos:
- Estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia.
- Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.
- Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).
- Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos.
- Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino.
- Estudio de impacto e integración paisajística.
- Análisis sobre la actividad pesquera de la zona
Por último, resaltar que en la Tabla 3 (pg 6) del documento, se incluyen las principales alegaciones realizadas en contra de la eólica marina, lo cual es interesante para conocer cuales son las principales razones que pueden originar rechazo hacia esta tecnología.
AEE informará a sus asociados de la aprobación definitiva de los POEM en cuanto se publiquen.
Para cualquier consulta, el departamento técnico de AEE está disponible.