Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

30 de mayo de 2018

El sábado 2 de febrero de 2013 se publicó el RD-L 2/2013, entró en vigor el día siguiente de su publicación.

Las disposiciones del RD-L que afectan al sector eólico son las siguientes:

ARTÍCULO 1:

Se modifican las actualizaciones de las retribuciones de las actividades del sistema eléctrico vinculadas al Índice de Precios de Consumo (IPC). Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se sustituye dicho índice por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, se desconoce las razones de la selección de este índice aparte de su menor volatilidad que el IPC. Afecta a la tarifa regulada, complementos de reactiva y huecos de tensión, que de acuerdo con la propuesta de Orden disminuyen en un 0,03% (IPC-IC de un 0,47% menos un factor de corrección X (definido en la Disposición Adicional Primera del RD 661/2007) del 0,5%).

ARTÍCULO 2:

El valor de la prima de referencia para la eólica y otras energías del Régimen Especial pasa a tener un valor de 0 c€/kWh y se suprimen el límite superior y el límite inferior. Para las instalaciones eólicas en el mar territorial se establece una tarifa máxima de referencia a efectos de procedimiento de concurrencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona con un valor de 14,8557 c€/kWh, lo que elimina la prima máxima del RD 661/2007.

Se elimina el apartado 3 de la disposición transitoria Septima del RD 661/2007, es decir, eliminan la prima adicional específica por repotenciación, que en la práctica nunca se había aplicado pero tiene un carácter simbólico sobre la posición de la Secretaría de Estado de Energía en relación con este tema.

ARTÍCULO 3:

Aquellas instalaciones que quieran acogerse a la opción de mercado, no podrán acogerse con posterioridad al cambio de opción previsto en el apartado 4 del artículo 24 del RD 661/2007. Es decir, si una instalación decide acogerse a la opción de mercado (en la cual sólo se percibe el precio del mercado, por lo que va ser raro que alguien opte por esta opción), se mantendrá durante toda la vida de la instalación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA:

Las instalaciones que entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente real Decreto-ley (2 de febrero de 2013), hubieran vendido su energía durante algún periodo de acuerdo con la opción de mercado, les será liquidada la prima por la CNE, teniendo en cuenta la energía producida en ese periodo como si hubieran estado acogidas a la opción de tarifa regulada.

Las instalaciones que a fecha de entrada en vigor del RD-L estuvieran acogidas a la opción de mercado (opción b) del artículo 24.1 del RD 661/2007) pasarán a estar acogidas, de manera automática y con efectos desde el 1 de enero de 2013 a la opción de venta de tarifa regulada (opción a) del 24.1 del RD 661/2007), salvo que con anterioridad al 15 de febrero de 2013 comuniquen de forma expresa a la DGPEyM su deseo de permanecer en la opción de mercado. De hacerlo así, es decir, una vez notificado su deseo de permanecer en la opción de mercado, no podrán en ningún caso cambiarse a la opción de tarifa regulada.

Las comunicaciones de cambio de opción de venta de energía, desde la opción de tarifa regulada a la opción de mercado que a la entrada en vigor del RDL 2/2013 no se hubieran producido, quedarán sin efecto.

En resumen:

La tarifa regulada se actualizará en base al IPC a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos (y descontando los 50 puntos básicos definido en la Disposición Adicional primera del RD 661/2007).

Se elimina la prima, límite inferior y superior en la opción de mercado del RD 661/2007. Es decir, en la opción de mercado se percibe únicamente el precio del mercado. (Al cual luego hay que sustraer el impuesto del 7% que impuso la Ley 15/2012 sobre medidas fiscales).

Una vez la instalación elija la opción de mercado, no podrá con posterioridad cambiarse de opción.

Las instalaciones que a la entrada en vigor del RDL estén acogidas a la opción de mercado, pasarán automáticamente y con efectos desde el 1 de enero de 2013 a estar acogidas a la opción de tarifa regulada, salvo que antes del 15/02/2013 comuniquen de forma expresa a la DGPEyM su deseo de permanecer en la opción de mercado.

Desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 2 de febrero de 2013, a las instalaciones acogidas a la opción de mercado, se les liquidará la prima como si hubiesen estado acogidas a la opción de tarifa regulada.