SGS: primera entidad de certificación para la evaluación de amortiguamiento de oscilaciones de la NTS y NTS SENP

24 de febrero de 2022

SGS consigue la acreditación de ENAC como entidad de certificación para la evaluación del requisito de amortiguamiento de oscilaciones de la NTS y NTS SENP.

SGS  ha sido la primera entidad que ha obtenido la acreditación para certificar según la última actualización de la Norma técnica de supervisión para Sistemas Eléctricos Peninsulares (NTS SEPE) y No Peninsulares (NTS SENP) en España.

De esta manera, SGS reafirma su posición de liderazgo en Europa siendo la primera entidad que recibe la acreditación para la certificación de los Módulos de Generación de Electricidad (MGE- fotovoltaicos y eólicos) para el amortiguamiento de oscilaciones.

La actualización, publicada por Red Eléctrica de España (REE) el 18/11/2021, indica que, a partir del 15 de febrero de este año, los requisitos de la NTS 5.6 (emulación de inercia, requisito opcional) y los requisitos 5.9 y 5.10 de amortiguamiento de las oscilaciones (requisito obligatorio) solo podrán ser evaluados por los certificadores autorizados. Hasta la fecha, estos requisitos eran evaluados por REE. 

Se trata del “Anexo sobre los subapartados 5.6, 5.9 y 5.10 de la versión 2.1 (del 9/7/2021) de la NTS” y de la “Guía para la presentación del informe de amortiguamiento de oscilaciones y de emulación de inercia de la NTS Versión 2”.

En este ámbito, los certificadores autorizados son acreditados por ENAC o por una entidad de mutuo reconocimiento con ENAC de la EA (European cooperation for Accreditation) bajo la ISO/IEC 17065 para la NTS.

A partir del 15 de febrero de 2022, estos requisitos deberán reflejarse en el certificado final del parque. Solo hay dos vías por las que se puede conseguir que sean evaluados por el certificador autorizado de manera satisfactoria:

  • OPCIÓN A: Que la simulación de los requisitos sea realizada a nivel de MGE. Este informe específico de los requisitos no tiene por qué ser realizado por una entidad acreditada, pero si tiene que ser evaluado por un certificador autorizado acreditado para ellos.
  • OPCIÓN B: Que los fabricantes de los equipos UGE (Unidad Generadora de Electricidad) y CAMGE (Componentes adicionales de MGE) proporcionen a REE, por adelantado, los informes y modelos que contengan estudios que den cobertura a una gama de equipos y combinaciones de estos determinada. Tras la evaluación por parte de REE, si esta es satisfactoria, se emitirá una carta de conformidad de cada requisito específico. Esta carta se entregará al certificador autorizado que está realizando la certificación del MGE para que la evalúe. En este caso, no será necesario la realización de la simulación del requisito a nivel del MGE.

SGS puede realizar este servicio de certificación acreditado tal y como exige la NTS para los requisitos 5.6 (opcional) apoyándose de la opción B y requisito 5.10 (obligatorio) como indica opción A y B. 

Consulta nuestras acreditaciones: 

  • Laboratorio de ensayo acreditado por ENAC con acreditación Nº 5/LE011.
  • Entidad de Certificación de Producto acreditado por ENAC con acreditación Nº 87/C-PR244

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