Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

30 de mayo de 2018

El pasado miércoles 30 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 17/2013, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación.

En el preámbulo de la Ley se indica que las instalaciones de energías renovables suponen una reducción de los costes de generación eléctrica y de la dependencia exterior de combustibles fósiles y una mejora medioambiental, junto a las externalidades positivas que conlleva el incremento de la actividad económica y de creación de empleo.

En cuanto a las nuevas instalaciones necesitarán obtener una resolución de compatibilidad favorable (artículo 2) por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas con carácter previo a la autorización administrativa para que se les otorguen los incentivos. Dicha resolución determinará si la instalación es compatible con los criterios técnicos del Operador del Sistema y con los criterios económicos para la reducción de los costes de generación, distribución y transporte de electricidad en los SEIE. Es decir, tiene que ser una instalación que esté aprobada por REE y que redunde en un ahorro en los costes extrapeninsulares (art 2.1). En caso de no obtener una resolución favorable pero si la autorización administrativa, la instalación sólo podrá percibir el precio horario final peninsular (art 2.2).

Quedan exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares que a 1 de marzo de 2013 contaran con:

• Inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones de régimen especial,

• Aquellas que a esta fecha constaran inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del MINETUR

• Las instalaciones que hubieran resultado adjudicatarias en concursos de capacidad para la implantación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables con anterioridad al 1 de marzo de 2013.

En el artículo 1 sobre el régimen económico de las nuevas instalaciones, establece en su apartado 3. que no se podrá otorgar el régimen retributivo adicional a nuevas instalaciones que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial, definido según en lo establecido en el artículo 42 del código de Comercio, que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40% en ese sistema. Por otro lado, en la Disposición Adicional Segunda se establece una excepción a la limitación en la titularidad: las empresas titulares de las instalaciones que a 1 de marzo de 2013 cumplan con alguno de los siguientes requisitos quedarán exceptuadas de la limitación del artículo 1.3):

a) Haber resultado adjudicatarias en concursos de capacidad para la implantación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables.

b) Disponer de autorización administrativa de la instalación.

c) Haber resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.