Criterios para la clasificación de los trabajos de mantenimiento en parques eólicos como obras de construcción

El Subgrupo de Normativa y Regulación en Prevención de Riesgos Laborales de AEE ha realizado un análisis tanto del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, como del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales para las diferentes operaciones de mantenimiento que se realizan en los parques eólicos.

Este documento, elaborado por AEE, analiza la normativa vigente, para establecer los criterios conforme a los cuales las actividades que se ejecutan durante la explotación de parques eólicos deban ser consideradas como obra de construcción o no. En consecuencia, se trata de determinar los trabajos en los que a juicio de esta asociación, serían de aplicación las disposiciones contenidas en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o bien los que únicamente deberían regirse según el RD 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

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