El sector eólico evalúa la aprobación de la propuesta de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

21 de mayo de 2020

• Una vez aprobada la Ley, la senda que tiene que recorrer el sector energético español y la sociedad hacia un consumo de energía sin emisiones para 2050 estará establecida y consensuada
• La Asociación Empresarial Eólica (AEE) valora positivamente la aprobación de la propuesta de Ley por parte del Consejo de Ministros y su remisión a las Cortes
• Es un primer paso importante en el proceso de adopción de una Ley que está llamada a ser el hito fundacional de la transición energética española y el cumplimiento del acuerdo de Paris por parte de nuestro país

Madrid, a 21 de mayo de 2020. Esta Ley tiene que ser el marco de actuación estable y el pistoletazo de salida para activar las oportunidades de reactivación económica que puede suponer para España apostar rápidamente por nuevas instalaciones renovables, que especialmente en el caso de los parques eólicos, tiene un efecto tractor en todo el territorio sobre la cadena de valor industrial que tiene el sector en nuestro país, así como de la industria de materiales y de la construcción que son necesarios para su materialización; y, además, generan nuevos ingresos económicos a nivel local, particularmente en las comarcas de la España vaciada.

El nivel de ambición de descarbonización para 2050 de la Ley, cero emisiones netas, es acorde con el reto que supone para nuestro país el cambio climático, y al mismo tiempo pone en valor la capacidad que tiene nuestra sociedad y nuestro territorio para alcanzar dicha meta. Es también una clara oportunidad para desarrollar sosteniblemente nuestra economía, algo para lo que nuestras empresas están preparadas: aportando toda su experiencia, conocimiento, talento para la innovación, y el trabajo de miles de personas para hacer que la energía que se consume en España sea limpia, renovable y autóctona.

Los objetivos intermedios para 2030 son afines con los objetivos establecidos en el paquete de energía y clima 2021-2030 de la Unión Europea, pero son inferiores a los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Estamos convencidos, que según vayamos avanzando a lo largo de esta década en el despliegue de las energías renovables, y se genere el círculo virtuoso económico que esto conlleva, se podrán aumentar también los objetivos de la Ley para que reflejen la ambición del PNIEC. No hay que olvidar que aún alcanzado el objetivo de 2030 de reducir las emisiones de CO2 en un 20-23% respecto a 1990, aún quedarán por eliminar más de 200 M Ton de CO2 hasta 2050, por lo que a lo largo de esta década habría que sentar las bases para que en las dos siguientes tengamos la tecnología, industria, mano de obra, financiación y marco regulatorio adecuados para esa segunda fase de la descarbonización que va a ser aún más exigente. En esta década hay que construir las bases para poder seguir avanzando en las dos siguientes.

En la propuesta de Ley se incluyen determinados aspectos que permitirán avanzar en los desarrollo tecnológicos a medio y largo plazo, entre otros algunos revindicados por la propia AEE: el establecimiento de la figura legal del almacenamiento y de la hibridación de tecnologías renovables; la posibilidad de optimizar los puntos de acceso a la red mediante la sobrepotenciación (siempre que se cumplan los requisitos técnicos establecidos) lo que favorecerá también la repotenciación de las instalaciones eólicas más antiguas por tecnología más moderna y con un mejor aprovechamiento del recurso, o avanzar en la electrificación del transporte.

Algo que AEE ha solicitado desde hace años también se ha visto plasmado en la propuesta: la Ley propone cambiar el actual diseño de subastas de energía renovable de incentivos a la inversión por un sistema de subastas en el que se determinará el precio de retribución de la energía de las nuevas instalaciones renovables necesarias para alcanzar los objetivos de 2030, lo que facilitará la financiación de las instalaciones y dará seguridad a los inversores; y en las subastas “se podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada”. Esta distinción en las subastas entre tecnologías pondrá en valor la contribución que cada una de ellas tiene que aportar a la descarbonización de la energía, y al mismo tiempo al funcionamiento del sistema eléctrico.

Desde AEE, celebrando la aprobación de la propuesta de Ley por parte del Consejo de Ministros y su remisión a las Cortes, consideramos que existen algunos aspectos claves que no están incluidos en el texto actual de la propuesta. Estos son los siguientes:

• La no inclusión en el texto actual de la referencia de 3.000 MW de potencia renovable a subastar anualmente hace aún más importante la obtención de un calendario de subastas de renovables por lo menos para los próximos 5 años (al igual que en otros países europeos) y su inclusión de forma urgente en alguna figura normativa que le dé validez, para que las empresas puedan planificar correctamente sus inversiones, la industria pueda adecuar su capacidad de fabricación, y se eviten acelerones, frenazos y efectos “llamada” innecesarios, que puedan generar problemas logísticos e ineficiencias económicas, lo que podría en peligro el cumplimiento de los objetivos 2030.

• Es necesario establecer una Hoja de Ruta concreta para los cambios de calado que requiere la política fiscal actual a efectos de transformarla en una fiscalidad verde, acorde al reto de movilizar inversiones por más de 20.000 millones de euros anualmente en tecnologías renovables, eficiencia energética y adaptación al cambio climático. Una planificación clara de las actuaciones en este sentido es necesaria para avanzar al ritmo adecuado y alcanzar los objetivos de 2030.

• Es crítico regular la situación del acceso y conexión a la red. Por una parte, hay que avanzar de forma urgente y sincronizada con el Real Decreto de Acceso y Conexión y la Circular de la CNMC siempre de acuerdo a lo establecido en el presente Proyecto de Ley, y por otra parte, hay que asegurar mediante la norma necesaria de rango de ley que no se va a generar una caducidad masiva de permisos de acceso y conexión de proyectos serios en avanzado y contrastado estado de desarrollo y ejecución, para no poner en peligro el necesario despliegue continuo de nueva potencia renovable.

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