La taxonomía verde debe utilizarse sólo para las energías renovables
- El gas natural y la nuclear no son energías renovables y su inclusión en la taxonomía verde puede generar confusión en los inversores, detrayendo fondos que deberían destinarse a las tecnologías renovables.
- Si fuera necesario realizar inversiones en tecnologías no renovables para acompañar el proceso de transición energética, se debería establecer una taxonomía específica y transitoria con estrictos criterios que aseguren su minimización de impacto medioambiental y el cumplimiento efectivo de los objetivos de descarbonización europeos.
- La decisión de incluir al gas y a la nuclear en la taxonomía verde nunca deberá afectar negativamente a la velocidad de instalación de las renovables en los países de la UE, y tampoco debería suponer una disminución del interés inversor por las renovables, ni retrasar los objetivos europeos de descarbonización.
Según el marco regulatorio dispuesto en el Pacto Verde Europeo, el reglamento de la taxonomía verde tiene como propósito guiar a las empresas e inversores en sus planes de descarbonización, identificando actividades y sectores económicos sostenibles y que contribuyan a la reducción de CO2 y otros gases causantes del cambio climático. De esta forma, la taxonomía verde ayuda a encauzar inversiones hacia aquellos sectores esenciales para lograr la meta de la neutralidad climática en 2050.
Los objetivos actuales en la UE de nueva capacidad eólica son de 15 GW por año en el periodo 2021-2025. Sin embargo, para lograr el objetivo previsto de reducir en un 55% los gases de efecto invernadero, sería necesario instalar 30 GW/año hasta el año 2030.
Si se permiten inversiones adicionales en Europa en infraestructuras de gas o nuclear para generación eléctrica o de hidrógeno de origen exclusivamente renovable, y aún cumpliendo éstas con los requerimientos de emisiones que les son exigidos, podemos afirmar que es previsible que las nuevas instalaciones estarán funcionando más allá de 2050, desplazando a parte de la generación renovable. Todo ello podría poner en peligro incluso el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones para 2030, y también el desarrollo de la industria eólica europea como uno de los pilares de la transición energética de la UE.
Asimismo, para el sector eólico es importante que la taxonomía europea siga siendo una referencia internacional y una herramienta de coherencia que guíe las inversiones hacia la descarbonización en Europa. Cualquier medida como la actual influye en adulterar su objetivo final.
¿Cómo puede afectar en España que el gas y la nuclear se incluyan en la taxonomía verde?
En el caso de España, contamos con una hoja de ruta sobre el desarrollo de las renovables para 2030 y 2050. En ambos escenarios se contempla a la eólica como una tecnología protagonista de la transición energética. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) estima para 2030 una potencia eólica de 50,3 GW, casi el doble de la potencia actual. Por otro lado, hay que tener en cuenta que hay una previsión para 2030 de 3 GW de eólica marina para España.
En nuestro país, el objetivo establecido de incorporación de renovables es realista y coherente para avanzar hacia la descarbonización al ritmo adecuado. En España no hay planes de construir nuevas instalaciones nucleares o de gas. Sobre las centrales nucleares ya se ha acordado un calendario hasta 2035 de cierre paulatino entre el Gobierno y las empresas operadoras. Respecto al gas, en España hay suficientes centrales de gas e infraestructuras de importación y almacenamiento de gas para asegurar su aportación a la transición energética hasta 2050.
Sin embargo, para el despliegue de las renovables en nuestro país es muy importante la aportación de fondos desde el extranjero. Si se habilita la posibilidad de invertir en nucleares o en gas en otros países de la UE, la inversión financiera en renovables en España se podría ver afectada, condicionando el cumplimiento de los objetivos del país para la descarbonización total en 2050.
Las objeciones a la inclusión del gas y la nuclear como tecnologías sostenibles no son en absoluto exclusivas de los sectores europeos de energías renovables. También se han puesto de manifiesto por parte, entre otros, de inversores con criterios ESG y los expertos independientes que asesoran a la Comisión Europea. Esperamos que en la tramitación del Acto Delegado complementario esas objeciones puedan tenerse en cuenta, y que el proceso pueda reorientarse hacia la taxonomía que necesitamos, con una diferenciación clara entre lo sostenible y lo que no lo es. Esto permitirá garantizar las inversiones necesarias hacia las tecnologías renovables, de tal modo que no se pongan en peligro los objetivos 2030 y 2050.
Sobre AEE
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