El sector eólico respalda el RDL 7/2025 y propone medidas para resolver lagunas regulatorias aún pendientes

27 de junio de 2025

El sector eólico urge a completar el marco regulatorio

El Real Decreto-ley 7/2025 representa un avance en la buena dirección con medidas que ayudan a agilizar la repotenciación de parques, aportan mayor flexibilidad al desarrollo de proyectos, ajustan hitos para la puesta en servicio, fomentan la electrificación y refuerzan la operación del sistema eléctrico.

No obstante, quedan retos por resolver y aún queda por abordar algunas cuestiones relevantes. Dado su carácter técnico y detallado, cada medida debe analizarse en profundidad, tanto desde una perspectiva general como en su aplicación a casos concretos.

A continuación, desde la Asociación Empresarial Eólica (AEE) destacamos cinco aspectos clave del RDL que afectan directamente al desarrollo del sector eólico, y destacamos las medidas que urgimos a desarrollar.

  1. Repotenciación de parques eólicos

El RDL implica un avance significativo, introduciendo la tramitación simplificada para aquellos proyectos de repotenciación que no superen el 25% de incremento de potencia. Esta medida es positiva, pero aún es necesario añadir más herramientas para que la repotenciación se active de forma estructural y se convierta en una palanca de modernización del parque de generación eólica en España, como son:

  • Legislar un Plan Nacional de Impulso de la repotenciación. Establecer incentivos económicos (fondos FEDER, CFDs específicos) para estimular las repotenciaciones, permitir el acceso preferente a red y plantear medidas que faciliten la amortización contable de los activos a repotenciar.
  • Declarar los proyectos de repotenciación como de Interés Público Superior de acuerdo a la norma europea para proporcionar un marco de seguridad jurídica, que debe ser usado por los diferentes tribunales autonómicos, evitando interpretaciones que pueden derivar en procesos de paralización masiva de proyectos como está ocurriendo en algunas CCAA.
  • Reservar un porcentaje de capacidad en aquellos nudos de concurso aptos para repotenciaciones no inferior al 20%.
  • Desarrollar reglamentariamente la evaluación diferencial de impacto ambiental al nivel de detalle procedimental que los órganos ambientales requieren en las CCAA y el Ministerio.
  • Garantizar la no aplicación retroactiva de restricciones ambientales o urbanísticas surgidas durante la vida de los proyectos existentes cuando estos se vayan a repotenciar.

2. Flexibilidad en el desarrollo e instalación de los proyectos

En relación a la tramitación de proyectos, es positivo que el RDL permita suspender los plazos para el cumplimiento de hitos en situaciones de paralizaciones cautelares judiciales o administrativas.

No obstante, quedan sin regular algunos aspectos como la necesidad de que la suspensión de hitos para proyectos renovables afectados por medidas cautelares se extienda también a aquellos inmersos en procedimientos judiciales – p.e. como es el caso de proyectos en Galicia que, sin estar estrictamente paralizados cautelarmente, sí se encuentran paralizados de facto por la cuestión prejudicial elevada a Luxemburgo desde el Tribunal Superior de Justica de Galicia.

Esta medida es además clave cuando los proyectos se enfrentan a procesos judiciales variopintos o recursos administrativos masivos donde la principal finalidad del demandante es retrasar su desarrollo a la espera del incumplimiento del hito e incluso bloquear a las propias administraciones públicas para evitar que prosperen las autorizaciones.

En este ámbito, es positiva la clarificación del hito final en el desarrollo de los proyectos ya que su interpretación no era unívoca por parte de los actores y, además, su cumplimiento dependía en gran medida de actores externos y no del propio promotor.

3. Refuerzo de la seguridad del sistema eléctrico. Implementación del control de tensión y futuros requisitos Grid Forming

Es importante el mandato del RDL al Operador del Sistema para que realice un análisis y revisión exhaustiva de múltiples aspectos a consecuencia del evento del 28 de abril.

Quedan pendientes de regular aspectos como las consecuencias y obligaciones que se deriven de dichos análisis, la metodología a utilizar en los mismos, y cómo se va a dar entrada a los operadores privados en el proceso.

  • El nuevo Procedimiento de Operación 7.4 para el control dinámico de la tensión es un paso positivo que viene siendo demandado por el sector eólico desde hace tiempo.

Es crítico que su implantación se rija mediante un proceso, que permita establecer las capacidades necesarias para el sistema en su justa medida, optimizar su gestión y asegurar que la financiación de las mismas sea adecuada. Toda actuación adicional exigida a las instalaciones de generación debe estar sujeta a un análisis coste-beneficio que refleje de forma transparente y justifique los requisitos a aplicar y su efecto positivo en el sistema.

También es importante el desarrollo de Pilotos técnicos en redes mancomunadas o puntos reales de generación ya que, con el procedimiento aprobado, las instalaciones ubicadas en estas redes no podrían aportar control de tensión dinámica, aun teniendo capacidades para hacerlo. Es necesario poder habilitarlas para conseguir una concurrencia mayor en los mercados zonales lo que redundará en una mayor seguridad del sistema.

  • El RDL hace referencia al desarrollo de capacidades avanzadas como el Grid Forming, cuya aplicación es estratégica a futuro, pero todavía queda camino por recorrer. A este respecto, el sector eólico cree que hay que priorizar lo siguiente:
  • La todavía inexistente definición clara de los requisitos Grid Forming, con márgenes técnicos y económicos asumibles.
  • Establecer un mercado específico para servicios Grid Forming con un marco retributivo apropiado.
  • Desarrollar una planificación ordenada, coordinada a nivel europeo y con tiempos realistas para la adaptación.
  • Un análisis técnico detallado por parte del Operador del Sistema en relación a dónde, cuándo y cuánta capacidad de Grid Forming será necesaria en el sistema eléctrico, previamente a la exigencia de requisitos a los generadores.

Una exigencia masiva y descoordinada de requisitos a los generadores que sea económicamente, industrialmente y temporalmente inviable puede generar un efecto perjudicial condicionando el avance en la transición energética.

4. Almacenamiento

Consideramos que el almacenamiento es un vector de gestión energética necesario para facilitar la operación de la red en un escenario con mayor electrificación y penetración de renovables.  Las medidas de simplificación y mayor agilidad en su tramitación las consideramos lógicas.

No obstante, en aras de un despliegue sostenible para evitar situaciones de pérdida masiva de eficiencia económica de los activos, un paso esencial es realizar una planificación con enfoque zonal, que identifique aquellos puntos de la red donde el uso de almacenamiento aporte más valor para la estabilidad del sistema.

5. Incremento de la distancia del autoconsumo a través de la red

El sector eólico considera que no se tiene que limitar exclusivamente a la tecnología solar fotovoltaica la posibilidad de incorporar una planta de instalación próxima a las de consumo, de hasta 5 MW y a una distancia máxima de 5 km.

Dentro de dichos parámetros – 5 MW de potencia y 5 km de distancia – hay posibilidades claras de utilización de tecnología eólica y otras tecnologías renovables para autoconsumo que no deberían verse excluidas.

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*Autor fotografía: Pablo Pérez Herrero



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 es la voz del sector eólico en España. Con más de 350 empresas asociadas, incluye a promotores, fabricantes de aerogeneradores y componentes, asociaciones nacionales y regionales, organizaciones ligadas al sector, consultores, entidades financieras y aseguradoras, entre otros. Su objetivo es la representación de un sector industrial que emplea a más de 35.700 profesionales en España, cuenta con 287 centros industriales y es la primera tecnología del sistema energético español, cubriendo el 25,6% de la demanda y representando el 24% de la potencia en el mix energético.

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