Novedades en el borrador de la propuesta de la Comisión Europea sobre el diseño de mercado 

10 de marzo de 2023

El próximo martes 14 de marzo, la Comisión Europea publicará su propuesta para la Ley sobre la Industria con Cero Emisiones Netas (Net Zero Industrial Plan – NZIA), enmarcada dentro del Green Deal Industrial Plan. Se trata de la respuesta de la UE a la Ley de Reducción de la Infracción (IRA) de EE.UU., que tiene como objetivo establecer los principios fundamentales para unos mercados de la electricidad integrados y que funcionen correctamente, y se sigue manteniendo el principio de la remuneración basada en el mercado de la electricidad generada a partir de fuentes renovable. Se añade la necesidad de incentivar el desarrollo de mercados a plazo que permitan a proveedores y consumidores protegerse ante el riesgo de futuras volatilidades de los precios de la electricidad, así como que se faciliten la flexibilidad mediante la respuesta de la demanda, el almacenamiento de energía y otras soluciones de flexibilidad.

A continuación, se describen los principales puntos que se quieren introducir en los Reglamentos y Directivas en vigor que establecen el diseño del mercado eléctrico europeo:

  1. Introducción de un producto de reducción de picos de demanda que demanda se deberán de compensar financieramente mediante un proceso de licitación competitivo (Artículo 7a)
  2. A partir del 1 de enero de 2028, la hora de cierre de la puerta interzonal intradiaria será como mínimo 30 minutos previa a la hora real (Artículo 8) con la finalidad de que se permita a los participantes en el mercado negociar la energía lo más cerca posible del tiempo real.
    1. Se permitirán tamaños de oferta de 100 kW o menos.
  3. Creación de Regional Virtual Hubs (Artículo 9): con el objetivo de ayudar a paliar la fragmentación del mercado y la escasa liquidez que se experimenta en muchas zonas de oferta. Para mejorar las posibilidades de cobertura de los participantes en el mercado, se creará una plataforma única de asignación (single allocation platform) establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719 que debería subastar los derechos de transmisión a largo plazo (long-term transmission rights) entre las diferentes zonas de oferta y los centros virtuales de negociación regionales.
  4. Eólica Offshore: la propuesta sugiere que si la eólica offshore no puede vender su electricidad debido a la falta de capacidad de transmisión disponible, deben ser compensadas por los ingresos que habrían recibido si hubieran podido vender su electricidad.

Se incluye un Capítulo (Chapter IIIa) para Incentivos específicos a la inversión para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión.

  • PPAs (Power Purchase Agreements, Artóculo 19a)
  1. Deben establecerse sistemas de garantía para reducir los riesgos financieros asociados a los impagos de los off-takers en los PPA.
  2. Los PPA deberán especificar la zona de oferta de entrega y su responsabilidad de asegurar los derechos de transmisión interzonal en caso de cambio de zona de oferta
  3. Los Estados Miembros deben utilizar criterios de evaluación para incentivar la adopción de los PPAs y dar preferencia a los licitadores que presenten un PPA firmado o con el compromiso de un comprador potencial.
  4. Sistemas de apoyo para nuevas inversiones en generación (Artículo 19b y 19c) mediante contratos bilaterales por diferencias (two – way CfDs). Estos son los puntos clave:
  1. No hay posibilidad de cambios retroactivos o imposición de CfD en proyectos existentes
  2. Los requisitos se aplican a las nuevas inversiones en energía eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin reserva y nuclear.
  3. Los regímenes de apoyo deben diseñarse de forma que los ingresos recaudados cuando el precio de mercado sea superior al strike price se distribuyan a todos los clientes finales de electricidad en función de su cuota de consumo global.
  4. Se permita que parte de la energía del proyecto se venda por PPAs o a mercado (combinar CfDs con PPAs y/o merchant bajo un mismo proyecto)
  5. Incluir cláusulas de penalización aplicables en caso de finalización anticipada del CfD por parte del promotor.
  6. No hay referencia a subastas o fijación de precios basados en el mercado. Potencialmente, esto da margen a los EM para establecer el nivel de los CfD administrativamente.
  7. Denerían de tener en cuenta criterios de localización para garantizar que las nuevas inversiones en generación tengan lugar en ubicaciones óptimas que no creen o empeoren la congestión de la re

Límites de ingresos: la Comisión no prescribe la posibilidad de que los Estados miembros prolonguen o utilicen directamente límites de ingresos en el espíritu de las normas del mercado eléctrico de emergencia del verano pasado.

  • Evaluación de las necesidades de flexibilidad (Artículo 19d):
    • Los EM evaluarán cada dos años sobre la necesidad de flexibilidad en su red eléctrica, así como necesidad de flexibilidad para integrar las fuentes de energía renovables y considerar la respuesta de la demanda y el almacenamiento.
  • Protección del consumidor: Los Estados miembros garantizarán que los proveedores dispongan y apliquen estrategias de cobertura adecuadas para limitar el riesgo de los cambios en el suministro mayorista de electricidad para la viabilidad económica de sus contratos con los clientes, manteniendo al mismo tiempo la liquidez en los mercados a corto plazo y las señales de precios procedentes de los mismos.
  • El DSO publicará y actualizará periódicamente, al menos con periodicidad trimestral y de forma transparente la capacidad disponible para nuevas conexiones en su zona de explotación.
  • Acceso a energía asequible durante una crisis (Artículo 66b): En caso de crisis energética, definida de forma muy laxa, la Comisión puede poner en marcha una medida de emergencia a escala regional o de la Unión que permita suministrar electricidad a los hogares y las PYME a precios inferiores a los del mercado, subvencionada por el Estado miembro.

Por otra parte, hay que destacar que ayer se filtró el Draft del Net Zero Industry Act, en el cual el Artículo 25 incluye subastas para el despliegue de fuentes de energía renovables:

  • Establece que las directrices de los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de derecho público o las asociaciones formadas por dichas entidades deben utilizar la contribución neta cero de los proyectos como criterio para la adjudicación de los contratos.
    • Los criterios utilizados para clasificar las ofertas en los procedimientos de subasta deben incluir una ponderación de entre un 15% y un 40% de los criterios definidos en el Artículo 24 (Contribución neta cero en los procedimientos de contratación pública)

Se adjunta también otro borrador que se ha filtrado para la Regulación de Protección contra la manipulación del mercado, la cual propone cambios sustanciales sobre el actual marco REMIT, así como en el Reglamento que define el mandato de la ACER, con vistas a mejorar la transparencia del mercado.

Seguiremos informando al respecto de cualquier novedad.