El MITECO ha aprobado la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo de esta Orden es conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a fondo perdido, para los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Estas ayudas serán gestionadas por el IDAE (Art. 11 Régimen de financiación) y tienen como objetivo ayudar a alcanzar el objetivo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente al despliegue de una potencia instalada agregada de al menos 600 MW de almacenamiento energético o un suministro de energía total equivalente (MWh) (Art. 1)
- Se exigirá que las empresas y/o proyectos demuestren que sin el apoyo público solicitado ayudas éstos no serían viables. (Art. 6. Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias)
- Serán objeto de recibir ayudas empresas privadas y públicas, así como entidades sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y universidades de ámbito estatal, así como centros privados de I+D+i y otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica. (Art. 6)
- La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto. (Art. 10 Cuantía e intensidad de ayudas)
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) la intensidad de ayuda máxima sobre los gastos subvencionables, en función del tipo de entidad beneficiaria es la siguiente (Art. 10):
Tipología de gastos subvencionables sobre los que aplicar la intensidad de ayuda | Gran Empresa | Mediana Empresa | Pequeña Empresa |
Gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable. | 45% | 55% | 65% |
- Cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto entidades no empresariales, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables (ver Art. 13 Condicionantes de gastos subvencionables).
- Podrán ser sujeto de obtención de otras ayudas europeas siempre y cuando esto se comunique al IDAE.
- Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias que publicará el IDAE. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. El IDAE tendrá seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria para resolver las solicitudes presentadas.
- Una vez analizadas todas las solicitudes y finalizada la fase de preevaluación, se analizarán las solicitudes conforme a una serie de criterios de evaluación. (Art 21 Evaluación y selección de las solicitudes) La ponderación de dichos criterios estará fijada en la convocatoria, dentro de los rangos que se especifican a continuación, debiendo sumar el total de las puntuaciones un máximo de 100 puntos:
Criterio | Rango de ponderación relativa |
Viabilidad económica | 0 – 50 % |
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables | 0 – 50 % |
Viabilidad del proyecto | 0 – 25 % |
Externalidades (como creación de empleo, la contribución al reto demográfico y a la transición justa, cadena de valor industrial y cadenas de suministro, aspectos medioambientales, de equidad de género o la participación de pymes) | 0 – 50 % |
Más información en la Dirección de Políticas Energéticas y Cambio Climático de AEE.