Nueva Orden TED/1177/2022, de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado

9 de diciembre de 2022

El MITECO ha aprobado la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo de esta Orden es conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a fondo perdido, para los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Estas ayudas serán gestionadas por el IDAE (Art. 11 Régimen de financiación) y tienen como objetivo ayudar a alcanzar el objetivo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente al despliegue de una potencia instalada agregada de al menos 600 MW de almacenamiento energético o un suministro de energía total equivalente (MWh) (Art. 1) 

  • Se exigirá que las empresas y/o proyectos demuestren que sin el apoyo público solicitado ayudas éstos no serían viables. (Art. 6. Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias) 
  • Serán objeto de recibir ayudas empresas privadas y públicas, así como entidades sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y universidades de ámbito estatal, así como centros privados de I+D+i y otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica. (Art. 6) 
  • La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto. (Art. 10 Cuantía e intensidad de ayudas) 
  • De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) la intensidad de ayuda máxima sobre los gastos subvencionables, en función del tipo de entidad beneficiaria es la siguiente (Art. 10): 
Tipología de gastos subvencionables sobre los que aplicar la intensidad de ayuda Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa 
Gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable. 45% 55% 65% 
  • Cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto entidades no empresariales, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables (ver Art. 13 Condicionantes de gastos subvencionables)
  • Podrán ser sujeto de obtención de otras ayudas europeas siempre y cuando esto se comunique al IDAE.
  • Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias que publicará el IDAE. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. El IDAE tendrá seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria para resolver las solicitudes presentadas.
  • Una vez analizadas todas las solicitudes y finalizada la fase de preevaluación, se analizarán las solicitudes conforme a una serie de criterios de evaluación. (Art 21 Evaluación y selección de las solicitudes) La ponderación de dichos criterios estará fijada en la convocatoria, dentro de los rangos que se especifican a continuación, debiendo sumar el total de las puntuaciones un máximo de 100 puntos: 
Criterio Rango de ponderación relativa 
Viabilidad económica 0 – 50 % 
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables 0 – 50 % 
Viabilidad del proyecto 0 – 25 % 
Externalidades (como creación de empleo, la contribución al reto demográfico y a la transición justa, cadena de valor industrial y cadenas de suministro, aspectos medioambientales, de equidad de género o la participación de pymes) 0 – 50 % 

Más información en la Dirección de Políticas Energéticas y Cambio Climático de AEE.