Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

30 de mayo de 2018

El martes 30 de abril de 2013 se publicó la Orden HAP/703/2013, por la cual se establecen las normas y modelos para realizar la autoliquidación del impuesto del 7% y los pagos fraccionados.

Los plazos para la presentación del modelo 583, así como el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo que se domicilie el pago, se efectuarán en los siguientes plazos:

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 583.

La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.