Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

30 de mayo de 2018

El sábado 1 de agosto fue publicado en el BOE el RD 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

El Real Decreto pretende la consecución de tres objetivos fundamentales: reducir costes de generación en estos sistemas, favorecer la competencia e incorporar señales de precio eficientes para los consumidores. Así, el régimen retributivo en estos territorios se basa en el establecimiento de instalaciones tipo y la fijación de los parámetros retributivos revisables cada 6 años. En última instancia se busca reducir los costes de los sistemas extrapeninsulares que siguieron una senda creciente en los últimos años.

Asimismo el nuevo régimen favorecerá el aumento de la competencia. En este sentido se establece un procedimiento en concurrencia competitiva para otorgar el régimen económico a nuevas instalaciones, quedando restringida la participación a aquellos grupos empresariales que tengan más de un 40% del mercado en esos sistemas.

En cuanto al ámbito de aplicación, la energía eólica queda incluida en la categoría B de este Real Decreto, correspondiente a las tecnologías sujetas al RD 413/2014.

Las instalaciones incluidas en la categoría B, que tengan reconocido un régimen retributivo especifico, percibirán la siguiente retribución:

– El precio horario de venta de energía en el despacho del sistema aislado j, Phventa (j) por la energía horaria vendida. Hasta la fecha, la energía vendida estaba retribuida al precio del mercado horario peninsular

– El régimen retributivo especifico

– Las contraprestaciones económicas que se establezcan por participar en los SSAA

Se acepta pues implícitamente que las tecnologías de la Categoría van a participar activamente en estos servicios, especialmente importantes en los SEIE.

Por otro, lado se supone que el precio horario de venta de la energía en el sistema eléctrico aislado (j) sea superior al precio peninsular, pues está afectado por un coeficiente de apuntamiento de los sistemas aislados basado en los costes variables de los mismos y se incorporarán los costes variables de los SSAA. En cualquier caso el RD establece un diferente tratamiento para instalaciones con régimen primado anterior al RDL 9/2013, que mantendrán las condiciones ya previstas por el RD 413/2014, de las nuevas instalaciones.

Adicionalmente, para las instalaciones de la categoría B se establece un coste variable instrumental de despacho de 10 euros/MWh producido. Asimismo, la energía procedente de fuentes renovables, y tras ella, la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrán prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas.

Este Real Decreto entró en vigor el 1 de Septiembre.

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