Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

30 de mayo de 2018

Análisis del Real Decreto 900/2015 sobre autoconsumo que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro y la producción de electricidad con autoconsumo. Este RD se publicó en el BOE el sábado 10 de octubre de 2015.

El pasado julio, la oposición política en bloque firmó un manifiesto en el que señalaba que, en el caso de aprobarse el real decreto, los firmantes se comprometían a “contribuir a derogarlo y a crear con la máxima urgencia una normativa realmente favorable al desarrollo del autoconsumo”.

Según el RD el autoconsumidor (autogenerador) es un consumidor que autogenera una parte de la propia energía que consume. También se indica que el autoconsumo presenta importantes ventajas para el país: genera empleo, ahorra en importaciones de petróleo, y reduce las emisiones de CO2 a la atmósfera. Se añade además que el autoconsumo no supone eficiencia energética, puesto que el consumo en su conjunto es el mismo; pero pasa a generarse de una forma más distribuida.

En líneas generales el RD establece que quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica no han de asumir ningún coste del sistema eléctrico, puesto que no lo utilizan.

Por otra parte en el caso de que se esté conectado a la red un autoconsumidor conectado al sistema eléctrico no pagará por la energía que autoproduce, ni tampoco por los impuestos asociados ni las pérdidas del sistema, pero tendrá que contribuir a los costes generales del sistema: principalmente, extracostes de los sistemas extrapeninsulares donde la generación es más cara, la deuda generada en el pasado, los incentivos a las renovables y los costes de respaldo como la interrumpibilidad.

No se permite que una instalación generadora se conecte para dar servicio a varios consumidores. El titular del punto de suministro tiene que ser el mismo que de todos los equipos de consumo e instalaciones de generación conectados a su red.

Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el RD los consumidores deberán solicitar una nueva conexión o modificar la existente a la empresa distribuidora (o transportista) de la zona aún cuando no fuera a verte energía desde su instalación a la red de distribución o transporte.

De acuerdo con el RD, los autoconsumidores se dividen en tres categorías:

• Modalidad de autoconsumo 1: Con potencia contratada del consumidor inferior a 100 kW de potencia. Estos podrán instalar capacidad de generación hasta igualar su potencia contratada (hasta 100 kW). Tendrán que inscribirse en un nuevo registro Administrativo de autoconsumo. Pagarán un peaje para cubrir los costes fijos del sistema divido en un cargo fijo €/kW en función de la potencia (diferencia entre potencia contratada y la de generación), y de un cargo variable €/kWh que se aplicará al autoconsumo horario. Por la electricidad excedente no se percibirá contraprestación económica.

• Modalidad de autoconsumo 1 con una potencia contratada inferior a 10kW. Tendrán que inscribirse en el nuevo registro de autoconsumo. Pagarán sólo el cargo fijo €/kW en función de la potencia (diferencia entre potencia contratada y la de generación), y quedarán exentos (transitoriamente) del cargo variable que se aplica al autoconsumo horario. Por la electricidad excedente no se percibirá contraprestación económica. En esta situación estaría también los autoconsumidores de este tamaño en los sistemas extrapeninsulares.

• Modalidad de autoconsumo 2: Estos podrán instalar capacidad de generación hasta igualar su potencia contratada. Tendrán que inscribirse en un nuevo registro de autoconsumo. Pagarán un peaje para cubrir los costes fijos del sistema divido en un cargo fijo €/kW en función de la potencia (diferencia entre potencia contratada y la de generación), y de un cargo variable €/kWh que se aplicará al autoconsumo horario. También pagarán el peaje correspondiente al acceso a la red de distribución o transporte. Por la electricidad excedente se podrá percibir una contraprestación económica (ya sea del mercado eléctrico o retribución específica si fuera el caso). Los autoconsumidores de este tamaño en los sistemas extrapeninsulares estarán exentos del cargo variable (exceptuando Mallorca-Menorca donde se aplicará un cargo variable reducido respecto a la península).

Corresponderá a la empresa distribuidora realizar la facturación de los peajes de acceso y los cargos transitorios fijos y variables diferenciando cada uno de los mismos.

Además, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo el consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, y instalar los equipos de medida necesarios en función de la modalidad a la que esté adscrito el autoconsumidor.

El Real Decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instalaciones y demás agentes se adapten a esta norma.

Los valores del cargo fijo peninsular (aplicables a todas las modalidades) por tipo de tarifa eléctrica contratada son:

Los valores del cargo variable (transitorio) peninsular (aplicables a todas las modalidades salvo a la de los autoconsumidores ,incluidos los de las SEIE, con potencia contratada inferior a los 10 kW) por tipo de tarifa eléctrica contratada serán a partir del 1 de enero de 2016:

Los valores del cargo variable (transitorio) para Mallorca-Menorca (aplicables a todas las modalidades salvo a la de los autoconsumidores con potencia contratada inferior a los 10 kW) por tipo de tarifa eléctrica contratada serán a partir del 1 de enero de 2016: