Orden IET/1953/2015,de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos no peninsulares

30 de mayo de 2018

Análisis de las novedades introducidas por la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre (“nueva convocatoria cupo Canario”), por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, que establece los parámetros de la retribución para nuevas instalaciones eólicas en los SEIE.

Objetivo de la Orden: Facilitar y acelerar la puesta en marcha de nuevas instalaciones con tecnología eólica en Canarias visto el escaso éxito de la anterior convocatoria para nuevas instalaciones en 2014, y una vez resuelto el problema de competencias con el Gobierno Canario.

Para ello se hacen las siguientes modificaciones a lo dispuesto en la Orden original:

– Se establece una nueva convocatoria para instalaciones eólicas hasta el 31 de diciembre de 2015

– Se simplifican los requisitos exigidos para participar en la convocatoria

– Se amplía el calendario para el cumplimiento de los requisitos administrativos

– Se facilita y prioriza, a los proyectos que se presentaron en la anterior convocatoria (2014), su participación en la nueva.

Detalles significativos:

– Se reducen los requisitos para participar en la convocatoria del cupo de 450 MW (exento de pasar por subasta) y así obtener que la instalación esté inscrita en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación:

o Ya no es necesario tener la autorización administrativa

o Es necesario tener la resolución de declaración de impacto ambiental favorable (para la instalación o para la modificación de una existente)

o Disponer de una comunicación del gestor de red de que existe la posibilidad de evacuación de la potencia solicitada o la fecha prevista en la que la instalación dispondrá de evacuación de la potencia.

o No es necesaria aportar la garantía económica que se requería para la anterior convocatoria

– Por otra parte se alargan los tiempos para el cumplimiento de los requisitos:

o Las instalaciones dentro del cupo de 450 MW que sean inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrán 36 meses para cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 46 del RD 413/2014 y así obtener la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, siendo la fecha límite el 31 de diciembre de 2018 (antes 2016).

o Las instalaciones que además quieran obtener el derecho al incentivo a la inversión (este incentivo se otorga sólo en aquellos sistemas eléctricos extra-peninsulares donde la generación eólica suponga un ahorro respecto a la generación convencional) tendrán un plazo máximo de 24 meses para el cumplimiento de los requisitos en al artículo 46 del RD 413/2014 a contar desde la notificación de la resolución de inscripción. Si los requisitos no se cumplen en este plazo pero si antes del 31 de diciembre de 2018, sólo se tendrá derecho a la retribución a la inversión (no al incentivo a la inversión).

o Considerando que la convocatoria se cierra a finales de 2015, las resoluciones de los aceptados deberían ser enviadas en el primer trimestre de 2016 por lo que las instalaciones tendrían que tener todos los permisos y estar conectadas antes del primer trimestre de 2018 para poder tener derecho al incentivo a la inversión.

– Se facilita y prioriza la participación en la nueva convocatoria de las instalaciones que participaron en la anterior:

o Las instalaciones pueden desistir de su anterior solicitud y pedir su participación en esta nueva convocatoria,

o Y si lo hacen antes de dos meses desde hoy (hasta el 28 de noviembre) tendrán prioridad frente a instalaciones que no participaron anteriormente.

o Estas instalaciones podrán pedir la cancelación de la garantía económica que era necesaria para la anterior convocatoria.