Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

30 de mayo de 2018

El sábado 13 de julio de 2013 se publica el RD-L 9/2013, entró en vigor el día siguiente de su publicación.

1. Se crea el Registro de Régimen Retributivo Específico (RRRE) (Art. 1. Apartado cuatro).

No se conoce si éste tendrá implicaciones sobre lo que hoy es el Régimen Especial. El artículo 1. apartado cuatro del RDL 9/2013 añade dos apartados al artículo 30 de la Ley del sector eléctrico (ley 54/97) que establece las obligaciones y derechos de las instalaciones del Régimen Especial. Por otro lado, el artículo 27 de la ley 54/1997 es la que establece el régimen especial y con este RDL 9/2013 no queda derogado.

El RD 661/2007 se deroga, pero queda vigente temporalmente hasta que se apruebe un nuevo Real Decreto que regulará las condiciones del “nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado” (D.FD. 2ª).

2. Se elimina la bonificación por energía reactiva (Disposición Transitoria Tercera del RDL 9/2013).

La bonificación por energía reactiva se elimina automáticamente, quedando vigente la penalización, alegando que estas medidas no afectan a la rentabilidad de las instalaciones, ya que no fueron tenidas en cuenta para la determinación del régimen económico. El complemento de reactiva en 2012 para todo el Régimen Especial alcanzó unos 295 millones de €, de los cuales la eólica percibió 135 Millones de € (45% del total). Por lo tanto, en este caso la mayor afectada es la eólica. No queda claro si se mantiene el complemento por huecos de tensión hasta el 31/12/13.

3. Se deroga (elimina) el sistema retributivo establecido por el RD 661/2007 aunque se mantiene su vigencia transitoriamente, con los valores dispuestos por el RDL 2/2013, hasta que no se aprueben los detalles del nuevo sistema retributivo, en un Real Decreto posterior:

Disposición Derogatoria Única: deroga expresamente el RD 661/2007.

Disposición Transitoria Tercera: se aplicará con carácter transitorio hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para la plena aplicación del RD a que hace referencia la Disposición Final segunda a excepción del artículo 28 y 29 del RD 661/2007.

Disposición Final Segunda: crea el nuevo régimen jurídico y económico

4. El nuevo sistema retributivo estará basado en el precio del mercado, que se complementará con una retribución específica compuesta por un término por unidad de potencia instalada, que cubra, cuando proceda, los costes de inversión de una instalación tipo, de modo que permita una rentabilidad razonable. (Artículo 1º que modifica el artículo 30.4 de la ley del sector eléctrico 54/1997), y una retribución variable que compensará, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado, todo ello relativo a una instalación tipo, cuyo estándares de inversión, OPEX e ingresos ha de definirse mediante un nuevo RD.

5. La Rentabilidad Razonable se establece como el valor medio (de los últimos 10 años a la entrada en vigor del presente RDL 9/2013) de las Obligaciones del Tesoro a 10 años más un diferencial de 300 puntos (el resultado sería una rentabilidad antes de impuestos del 7,5%) (Art 1 y Disp. Adicional Primera del RDL 9/2013) “durante la vida útil regulatoria del activo”. Es, pues, una fijación con carácter retroactivo de tal criterio, al que además se le fija un valor propio de una actividad regulada, ignorando el mayor riesgo tecnológico y de mercado de la generación, en todo caso, y de la inversión antigua, especialmente.

Esto afecta muy negativamente a proyectos antiguos que pudieran haber superado este nuevo criterio retroactivo de rentabilidad razonable, y no tendrán incentivo a la inversión. Dado que sólo se mencionan obligaciones para diez años antes, parece que se da por hecho que estos sólo cobran el mercado (esto supone una grave discriminación para la eólica, pues hace diez años, no había ni fotovoltaica ni termosolar). De hecho en el cuarto párrafo de la página 52110 se hace una mención negativa sobre nuestro sector que no aparece sobre ningún otro.

6. El nuevo sistema retributivo es aplicable desde el pasado domingo 14 de julio (día siguiente al de publicación del RDL en el BOE). No se conocen sus valores, así que se seguirán utilizando los valores del RD 661/2007. Las diferencias que surjan entre lo liquidado en el periodo transitorio y su recalculo en función de este nuevo sistema retributivo se liquidarán en los seis meses siguientes a la aprobación del nuevo sistema. (Disposición Final Segunda)

7. Para el cálculo de la retribución específica (artículo 1.2) que permita una rentabilidad razonable se considerarán para una instalación tipo, a lo largo de su vida útil regulatoria y en referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada:

a) Los ingresos estándar por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción.

b) Los costes estándar de explotación.

c) El valor estándar de la inversión inicial.

8. Para el cálculo de los valores estándar no se tendrán en cuenta sobrecostes inducidos por las CCAA (cánones, tasas, impuestos, etc).(Art 1.2). Se supone que se dejarán de pagar cuando se apruebe el RD que desarrolla éste, pero puede provocar conflictos y reclamaciones en cascada. No aplicaría ni a las tasas municipales reguladas con contratos bilaterales ni a los planes industriales financiados por los promotores, que afectan en muchos casos al valor estándar de la inversión inicial. No se tienen en cuenta los costes financieros. Tampoco incorpora las primas pagadas por las compras de proyectos que pueden ser cuestionables pero fueron decididas en un modelo de remuneración distinto.

9. Los parámetros de la retribución se podrán revisar cada seis años. (Art. 1.2). Lo más importante sería saber cuáles van a ser esos valores estándar para poder calcular el impacto sobre el sector. No están establecidos en este RDL y se deja para ulteriores desarrollos normativos. Por otra parte, el hecho de que se pague transitoriamente con los valores del RDL 2/2013 genera una gran incertidumbre sobre si al final, con el recálculo de los incentivos en función del nuevo sistema, hay que devolver incentivos o recibir adicionales.

10. En los SEIE las instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y tratamiento de residuos podrán recibir un incentivo superior a la rentabilidad razonable a la inversión y ejecución en plazo determinado si suponen un ahorro significativo para el sistema. Su tamaño podrá ser superior a los 50 MW sin que esto afecte a la retribución (si así lo determina el Gobierno). (Art.1.2 y Art 1.3). No queda claro si el asunto del tamaño superior a 50MW afectará sólo a los SEIE o a todo el territorio español.

11. Se establece el Registro Administrativo de Autoconsumo de Electricidad donde se tendrán que inscribir las instalaciones destinadas a Autoconsumo. No hay más detalles sobre como se va a reglamentar el autoconsumo. Éstos se establecerán en futuros desarrollos normativos.

12. Los PGE se hacen cargo sólo del 50% de los extracostes de los SEIE.