Nota aclaratoria sobre criterios de admisión de los proyectos que se pueden acoger al RDL 6/2022

22 de abril de 2022

A continuación, se informan de cuales van a ser los criterios de admisión a trámite para los proyectos que se puedan acoger al RDL 6/2022, no pretende ser un listado exhaustivo y se basa en el análisis de las preguntas que han llegado a la SGEA por diferentes vías.

Disposición transitoria tercera:

Esta disposición establece las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables, de manera que cualquier proyecto que cumpla las condiciones de ubicación, conexión y tamaño del artículo 6 del RDL puede iniciar esta tramitación, pero no obliga, es de carácter potestativo para el promotor.

CAPITULO III

Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables.

Articulo 6. Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables.

Inicialmente afecta únicamente a proyectos de parques eólicos y plantas fotovoltaicas.

Establece 3 criterios a cumplir para la admisión a este trámite.

ACLARACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN A TRÁMITE:

CONEXIÓN

 Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación (LAT a partir de ahora) no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

• La LAT debe ser inferior a 220 kV e inferior a 15 km, el incumplimiento de cualquiera de estos condicionantes obliga a tramitar por el procedimiento ordinario de la LEIA.

La longitud total de la línea tiene que ser menor a 15 km. Se computará la longitud desde el punto de generación hasta su conexión con la SET de REE independientemente de la tensión de la línea.

• Debido a la imposibilidad técnica de entrar en la mayoría de las SET de REE a menos de 220 kV la tensión de la LAT debe ser inferior a 220 kV, al menos hasta la SET colectora, mientras que la entrada en la SET de REE no debe ser superior a 220 kV.

• Solo afecta a líneas aéreas no se computan las soterradas.

• En ningún caso podrán entrar en este procedimiento abreviado aquellas LAT de menos de 220 kV y más de 15 Km o de menos de 15 km y más de 220 kV.

Infraestructuras compartidas:

  • Al margen del expediente que la incluya para su análisis, todos los proyectos que compartan LAT deberán incluirla íntegramente en su proyecto, esto es, desde el punto de generación hasta el punto de conexión con la SET de REE, para comprobar que cumplen con los criterios de conexión anteriormente indicados.
    • En el caso de que el proyecto comparta infraestructuras ya autorizadas y/o construidas no se computarán estas para los criterios de conexión de admisión a trámite según el artículo 6 del RDL, pero si durante el análisis de afecciones (sinergias), por lo que se deben incluir en la documentación ambiental, esto es, en el resumen ejecutivo y en el estudio de impacto ambiental.

Infraestructuras ya construidas.

TAMAÑO.

Podrán tramitarse por el procedimiento del art. 6 RDL 6/2022:

• Parques eólicos con una potencia eléctrica instalada igual o inferior a 75 MW.

• Plantas fotovoltaicas con una potencia eléctrica instalada igual o inferior a 150 MW.

• En el caso de los proyectos híbridos:

  • Parques eólicos con una potencia eléctrica instalada igual o inferior a 75 MW y 150 MW para fotovoltaicos, esto es, no se hace un sumatorio, se tratan como proyectos independientes a la hora de la admisión a trámite, pero se tendrá en cuenta esta circunstancia a la hora del análisis de las afecciones ambientales (efectos sinérgicos).

UBICACIÓN.

• Excluidos los proyectos de generación renovable en el medio marino.

• Excluidos proyectos que ocupen alguna superficie dentro de la Red Natura 2000.

• El proyecto completo debe estar localizado en zonas de baja-media sensibilidad, y fuera de Red Natura 2000, para cumplir el criterio de ubicación.

• Respecto a las LAT que deben incluirse en el proyecto, solo se computara para analizar su ubicación el tramo de línea aérea desde la planta de generación hasta la Subestación de elevación de tensión, debido a que la zonificación ambiental de los mapas no está adaptada para infraestructuras lineales, pero se tendrán en cuenta para el análisis de las afecciones ambientales del proyecto integro.

OTROS

Las Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 6 en el ámbito de sus competencias a los proyectos del apartado 1 de dicho artículo.