La propuesta de Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Xunta ha comenzado su tramitación parlamentaria. El sector eólico considera que el texto plantea un cambio de paradigma en relación con las repotenciaciones de parques eólicos, que choca frontalmente con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico existente.
- El sector eólico, entendiendo que el espíritu de la norma puede ser dinamizar la repotenciación de los parques eólicos, considera que la fórmula presentada en el Proyecto de Ley es errónea y perjudicial para los intereses de las empresas, la sociedad, la economía y la imagen de país. La situación en la tramitación de proyectos eólicos en Galicia es dramática y traslada inseguridad jurídica. Este tipo de propuestas pueden generar mayor incertidumbre para los inversores.
- Galicia cuenta con 3.874 MW instalados (183 parques eólicos), de los cuales 2.007 MW (86 parques) cuentan con 20 años o más de antigüedad y podrían verse obligados a ser repotenciados por esta Ley.
- Es clave buscar una solución para dinamizar las repotenciaciones sin que sea por mandato y evitar generar así riesgos adicionales, judicialización de proyectos o pérdidas injustificadas a los promotores.
El Proyecto de Ley establece que serán obligatorias las repotenciaciones para aquellos parques que, o bien hubieran alcanzado el final de su vida útil de diseño o bien hubieran alcanzado 25 años desde su puesta en funcionamiento, en ausencia de dichas previsiones.
El concepto de vida útil de diseño no es sinónimo de obsolescencia del equipo, pérdida de operatividad o riesgos en la seguridad. “Vida útil” se refiere al certificado del fabricante que garantiza unas prestaciones de la máquina, si se dan unas condiciones de recurso eólico, durante un número de años. En España, la mayoría de los parques eólicos que están llegando a ese periodo mantienen su producción dentro de los más altos estándares de eficiencia y seguridad.
Llegados a este punto, los promotores pueden optar por la extensión de vida o por la repotenciación, y el momento de hacerlo depende de cada proyecto, no se puede generalizar ni imponer. La extensión de vida es una fórmula productiva, eficiente y sostenible, ya que mantiene la producción eólica necesaria para el mix sin poner en peligro ningún aspecto de la seguridad.
No obstante, la repotenciación de los parques terminará ocurriendo y desde el sector venimos recomendando las medidas adecuadas para lograr activarla con un ritmo apropiado y cumplir con los objetivos que establece el PNIEC. La aceleración de la repotenciación debe basarse en implantar medidas que la faciliten y reduzcan riesgo en el proceso, que ayuden a elaborar los estudios de impacto ambiental con una óptica diferencial, y en cumplir la normativa europea al respecto garantizando los plazos máximos de tramitación.
Desde el sector eólico se defiende que en ningún caso la repotenciación se lleve a cabo bajo “mandato” y mucho menos asumir la amenaza de que un propietario pueda verse privado del acceso a la Red si no activa una repotenciación en el momento que una Administración así lo decida.
Juan Virgilio Márquez, CEO de AEE, afirma: “La obligación de repotenciar agrava la ya dramática situación de inseguridad jurídica que se vive en Galicia, donde más de 2 GW de nuevos proyectos eólicos se encuentran paralizados por medidas cautelares impuestas por el TSXG o a la espera de la solución a la cuestión prejudicial que el propio TSXG ha elevado al TJUE. En Galicia, cualquier desarrollo de un parque eólico sea nuevo o repotenciado se enfrenta a una incertidumbre enorme. En la actualidad, hay más de 2.000 MW de parques eólicos existentes en Galicia que, de aprobarse el Proyecto de Ley, se verían obligados a plantear su repotenciación de forma automática y casi al unísono. Parques que están produciendo con total normalidad y aportando energía competitiva y descarbonizada al sistema, serían obligados a enfrentarse a un proceso administrativo que no ofrece garantías”.
La obligación de repotenciar los parques eólicos, tal y como se plantea en el PL, vulnera entre otros los siguientes aspectos:
- La configuración de la generación de energía eléctrica como una actividad liberalizada y libre (artículo 2, ley 24/2013 del sector eléctrico – LSE) y la afectación al principio de libertad de empresa (artículo 38 – Constitución Española). La LSE es una Ley estatal básica (artículo 149.1.13 y 149.1.23) y en ella las instalaciones de generación renovable que tengan autorización de explotación pueden funcionar sin límite de tiempo. No se contempla la posibilidad de modificar esa autorización o de obligar a cerrar la instalación. Por el contrario, el cierre de cualquier instalación está sujeto a autorización, porque la generación es una actividad básica de servicio de interés económico general.
- El concepto de vida regulatoria está solo ligado a la percepción de un régimen retributivo especifico, pero no impide a una instalación renovable continuar su funcionamiento una vez alcanzado el fin de vida regulatoria. Es más, la vida regulatoria es, por principio, inferior a la duración de la vida operativa de la instalación, ya que los marcos regulatorios se diseñan para cubrir solo una parte de la vida operativa de las instalaciones, aquel periodo de tiempo en el que se ve razonable por el regulador que se pueda devolver la deuda. Una Comunidad Autónoma no puede alterar esos principios básicos de la regulación estatal.
- Se vulnera el derecho a la libertad de establecimiento de acuerdo al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) al obligar a una empresa que no repotencie a cerrar o no poder funcionar por perder el acceso a la red. El Preámbulo de la Directiva 2019/944 señala que “….(11) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita […] a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes, es compatible con las libertades”.
Por otro lado, la propuesta legislativa presenta la posibilidad de plantear las repotenciaciones en fases lo que puede ser adecuado, pero se desconoce el detalle de los requisitos que se pueden exigir en el diseño de dichas fases por parte de la Administración a los promotores.
Adicionalmente, incorpora aspectos positivos como la suspensión del plazo de que dispone la promotora para poner en marcha el parque en el caso de que exista un pronunciamiento de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de las Autorizaciones administrativas ya obtenidas.
El esfuerzo de la Administración Pública y los promotores para intentar acelerar la tramitación de instalaciones renovables en Galicia puede verse penalizado por propuestas como ésta, que lejos de acelerar la puesta en marcha de los proyectos de repotenciación, pueden convertir lo que debería ser un proceso paulatino, sencillo y natural, con facilidades por parte de las Administraciones Públicas, en una suerte de exigencias y cumplimientos, con mucho riesgo en el camino, que pueden terminar judicializando los proyectos.
* Imagen: Atardecer en el monte. Autor: Ángel Benito*
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