Novedades en el borrador de la propuesta de la Comisión Europea sobre el diseño de mercado 

10 de marzo de 2023

El próximo martes 14 de marzo, la Comisión Europea publicará su propuesta para la Ley sobre la Industria con Cero Emisiones Netas (Net Zero Industrial Plan – NZIA), enmarcada dentro del Green Deal Industrial Plan. Se trata de la respuesta de la UE a la Ley de Reducción de la Infracción (IRA) de EE.UU., que tiene como objetivo establecer los principios fundamentales para unos mercados de la electricidad integrados y que funcionen correctamente, y se sigue manteniendo el principio de la remuneración basada en el mercado de la electricidad generada a partir de fuentes renovable. Se añade la necesidad de incentivar el desarrollo de mercados a plazo que permitan a proveedores y consumidores protegerse ante el riesgo de futuras volatilidades de los precios de la electricidad, así como que se faciliten la flexibilidad mediante la respuesta de la demanda, el almacenamiento de energía y otras soluciones de flexibilidad.

A continuación, se describen los principales puntos que se quieren introducir en los Reglamentos y Directivas en vigor que establecen el diseño del mercado eléctrico europeo:

  1. Introducción de un producto de reducción de picos de demanda que demanda se deberán de compensar financieramente mediante un proceso de licitación competitivo (Artículo 7a)
  2. A partir del 1 de enero de 2028, la hora de cierre de la puerta interzonal intradiaria será como mínimo 30 minutos previa a la hora real (Artículo 8) con la finalidad de que se permita a los participantes en el mercado negociar la energía lo más cerca posible del tiempo real.
    1. Se permitirán tamaños de oferta de 100 kW o menos.
  3. Creación de Regional Virtual Hubs (Artículo 9): con el objetivo de ayudar a paliar la fragmentación del mercado y la escasa liquidez que se experimenta en muchas zonas de oferta. Para mejorar las posibilidades de cobertura de los participantes en el mercado, se creará una plataforma única de asignación (single allocation platform) establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719 que debería subastar los derechos de transmisión a largo plazo (long-term transmission rights) entre las diferentes zonas de oferta y los centros virtuales de negociación regionales.
  4. Eólica Offshore: la propuesta sugiere que si la eólica offshore no puede vender su electricidad debido a la falta de capacidad de transmisión disponible, deben ser compensadas por los ingresos que habrían recibido si hubieran podido vender su electricidad.

Se incluye un Capítulo (Chapter IIIa) para Incentivos específicos a la inversión para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión.

  • PPAs (Power Purchase Agreements, Artóculo 19a)
  1. Deben establecerse sistemas de garantía para reducir los riesgos financieros asociados a los impagos de los off-takers en los PPA.
  2. Los PPA deberán especificar la zona de oferta de entrega y su responsabilidad de asegurar los derechos de transmisión interzonal en caso de cambio de zona de oferta
  3. Los Estados Miembros deben utilizar criterios de evaluación para incentivar la adopción de los PPAs y dar preferencia a los licitadores que presenten un PPA firmado o con el compromiso de un comprador potencial.
  4. Sistemas de apoyo para nuevas inversiones en generación (Artículo 19b y 19c) mediante contratos bilaterales por diferencias (two – way CfDs). Estos son los puntos clave:
  1. No hay posibilidad de cambios retroactivos o imposición de CfD en proyectos existentes
  2. Los requisitos se aplican a las nuevas inversiones en energía eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin reserva y nuclear.
  3. Los regímenes de apoyo deben diseñarse de forma que los ingresos recaudados cuando el precio de mercado sea superior al strike price se distribuyan a todos los clientes finales de electricidad en función de su cuota de consumo global.
  4. Se permita que parte de la energía del proyecto se venda por PPAs o a mercado (combinar CfDs con PPAs y/o merchant bajo un mismo proyecto)
  5. Incluir cláusulas de penalización aplicables en caso de finalización anticipada del CfD por parte del promotor.
  6. No hay referencia a subastas o fijación de precios basados en el mercado. Potencialmente, esto da margen a los EM para establecer el nivel de los CfD administrativamente.
  7. Denerían de tener en cuenta criterios de localización para garantizar que las nuevas inversiones en generación tengan lugar en ubicaciones óptimas que no creen o empeoren la congestión de la re

Límites de ingresos: la Comisión no prescribe la posibilidad de que los Estados miembros prolonguen o utilicen directamente límites de ingresos en el espíritu de las normas del mercado eléctrico de emergencia del verano pasado.

  • Evaluación de las necesidades de flexibilidad (Artículo 19d):
    • Los EM evaluarán cada dos años sobre la necesidad de flexibilidad en su red eléctrica, así como necesidad de flexibilidad para integrar las fuentes de energía renovables y considerar la respuesta de la demanda y el almacenamiento.
  • Protección del consumidor: Los Estados miembros garantizarán que los proveedores dispongan y apliquen estrategias de cobertura adecuadas para limitar el riesgo de los cambios en el suministro mayorista de electricidad para la viabilidad económica de sus contratos con los clientes, manteniendo al mismo tiempo la liquidez en los mercados a corto plazo y las señales de precios procedentes de los mismos.
  • El DSO publicará y actualizará periódicamente, al menos con periodicidad trimestral y de forma transparente la capacidad disponible para nuevas conexiones en su zona de explotación.
  • Acceso a energía asequible durante una crisis (Artículo 66b): En caso de crisis energética, definida de forma muy laxa, la Comisión puede poner en marcha una medida de emergencia a escala regional o de la Unión que permita suministrar electricidad a los hogares y las PYME a precios inferiores a los del mercado, subvencionada por el Estado miembro.

Por otra parte, hay que destacar que ayer se filtró el Draft del Net Zero Industry Act, en el cual el Artículo 25 incluye subastas para el despliegue de fuentes de energía renovables:

  • Establece que las directrices de los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de derecho público o las asociaciones formadas por dichas entidades deben utilizar la contribución neta cero de los proyectos como criterio para la adjudicación de los contratos.
    • Los criterios utilizados para clasificar las ofertas en los procedimientos de subasta deben incluir una ponderación de entre un 15% y un 40% de los criterios definidos en el Artículo 24 (Contribución neta cero en los procedimientos de contratación pública)

Se adjunta también otro borrador que se ha filtrado para la Regulación de Protección contra la manipulación del mercado, la cual propone cambios sustanciales sobre el actual marco REMIT, así como en el Reglamento que define el mandato de la ACER, con vistas a mejorar la transparencia del mercado.

Seguiremos informando al respecto de cualquier novedad.

Asociación Empresarial Eólica
Política de privacidad
Aplicación de la presente Política de Privacidad:

El presente documento regula la Política de Privacidad tanto del presente sitio web, así como de la totalidad de datos e información que pudiera manejar ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA (en lo sucesivo, "AEE") como Responsable del Tratamiento.

Por ello, para cumplir con el artículo 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo "RGPD" o "Reglamento General de Protección de Datos"), así como el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo "LOPDGDD") se ha establecido y desarrollado la presente Política de Privacidad.

Responsable del Tratamiento:

Tus datos personales son manejados por, nosotros, AEE como Responsable del Tratamiento. Te detallamos nuestros datos sociales para que te puedas poner en contacto con nosotros cuando lo desees:

  • Razón social: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA
  • CIF: C83488163
  • Domicilio: C/ SOR ÁNGELA DE LA CRUZ, 2, PLANTA 14D – 28020 MADRID
  • Teléfono: (+34) 917 451 276
  • Correo electrónico: [email protected]

Finalidades y bases legitimadoras:

El presente apartado regula la totalidad de tratamientos llevados a cabo por AEE, en base a cada una de las finalidades, conforme a las bases legitimadoras que lo regulan, comprendido éstos en los que se enumeran a continuación:

  • Consentimiento del interesado (artículo 6.1. a) RGPD)

Usuarios página web: atender su solicitud a través del formulario de contacto.

Procesos de selección de personal: formar parte de los procesos de selección ofertados.

  • Ejecución contractual y medidas precontractuales (artículo 6.1.b) RGPD)

Socios / asociados

  1. Gestión de alta como socio/asociado de AEE.
  2. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación contractual pactada entre AEE y su empresa.
  3. Gestión contable y administrativa del servicio entre AEE y su empresa.
  4. Gestionar las comunicaciones electrónicas entre AEE y su empresa.

Socios / asociados potenciales

  1. Atender cualquier solicitud de información que nos hagas llegar.
  2. Hacerle llegar, en su caso, ofertas comerciales.

 

Empleados

  1. Mantenimiento y perfeccionamiento de la relación laboral pactada entre AEE y usted.
  2. Gestión contable, fiscal y administrativa de la relación laboral.
  3. Gestionar y realizar el pago de su nómina pactada contractualmente y exigidas por la legislación laboral.
  4. Gestionar comunicaciones entre AEE y su usted.
  5. Realizar el seguimiento de las acciones formativas de las que sea sujeto.
  6. Gestión de bajas por enfermedad.
  • Interés legítimo del responsable del tratamiento (artículo 6.1.f) RGPD)

Actividades comerciales: envío de información comercial a usuarios sobre productos y servicios semejantes a los previamente contratados, en vinculación con el artículo 21.2 de la LSSICE.

Videovigilancia: gestión de la seguridad de instalaciones, bienes y personas a través de mecanismos de videovigilancia.

Asimismo, se le informa que todos los datos que AEE le solicite o pudiera solicitar marcados con un asterisco (*) serán obligatorios. En el caso de que los datos obligatorios no fueran facilitados AEE no podrá prestarle el servicio contratado o atender su petición o solicitud.

En cumplimiento del artículo 4.2.a de la LOPDGDD, se garantiza que los datos de carácter personal facilitados por usted hacia AEE se considerarán exactos. Sin embargo, AEE podría solicitarle la actualización de los mismos que sobre usted pudiera conservar.

Plazo de conservación de los datos:

En virtud del artículo 5.1.e) del RGPD, los plazos de conservación de los datos variarán en función del tratamiento realizado. Por ello, desde AEE le aconsejamos leer nuestra Política de conservación de datos para su consulta, la cual la podrá solicitar en [email protected]

No obstante, pese a la existencia de estos plazos generales, le informamos que de forma periódica revisaremos nuestros sistemas para proceder a eliminar aquellos datos que no sean legalmente necesarios.

Derechos que le asisten a los interesados:

La normativa de protección de datos le reconoce los siguientes derechos:

Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales.

Derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales.

Derecho a solicitar la supresión de sus datos personales.

Derecho a solicitar la limitación del tratamiento.

Derecho a oponerse al tratamiento.

Derecho a la portabilidad.

Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

Derecho a retirar su consentimiento.

El ejercicio de tales derechos deberá ser comunicado a ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA, con domicilio en C/ SOR ÁNGELA DE LA CRUZ, 2, PLANTA 14D – 28020 MADRID, o la cuenta de correo electrónico [email protected]. Adicionalmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más información en el Apartado Autoridad de Control de la presente política de privacidad.

Destinatarios y transferencias internacionales de datos:

Sus datos personales podrían serán comunicados a Autoridades Públicas o gubernamentales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para dar cumplimiento a los requisitos legales y normativa aplicable en cada caso concreto.

A su vez, podrían ser comunicados a terceros proveedores o entidades para la prestación de algún servicio subcontratado por AEE. A este aspecto le informamos que se han firmado los correspondientes contratos de encargado del tratamiento exigidos por el artículo 28 y 29 del RGPD así como el artículo 28 de la LOPDGDD, y siempre éstos garantizando y siendo comprobado por AEE que cumplen y garantizan con medidas jurídicas, técnicas y organizativas suficientes. Le informamos que sus datos no serán comunicados a terceras personas. Ni se realizarán transferencias internacionales de datos.

Igualmente, de forma excepcional, AEE podrá conceder acceso temporal y controlado al área de administración de su sitio web a proveedores de servicios tecnológicos (por ejemplo, soporte técnico de plataformas o plugins instalados) únicamente con la finalidad de resolver incidencias técnicas específicas. Estos accesos están sujetos a estrictos criterios de seguridad, se limitan al tiempo necesario para la intervención y son eliminados una vez finalizada la asistencia. En todo caso, AEE garantiza que dichos terceros actúan como encargados del tratamiento y están sujetos a los correspondientes contratos de confidencialidad y tratamiento de datos conforme al artículo 28 del RGPD.

Procedencia de los datos personales:

Los datos de carácter personal que trata AEE proceden de usted como titular de los mismos.

A las cuales, usted previamente le ha facilitado sus datos de carácter personal y ha autorizado la comunicación de los mismos a las diversas empresas que ofrecen sus servicios a través de estas empresas.

Seguridad de los datos:

Desde AEE se han implantado medidas jurídicas, técnicas y organizativas suficientes para garantizar la protección de los datos personales. Por ello, revisamos periódicamente nuestros sistemas para evitar cualquier acceso no lícito, no autorizado, así como para evitar cualquier tipo de pérdida, destrucción accidental, divulgación ilegal o no autorizada, así como cualquier otro tipo de daño, tanto accidental como ilícito.

Autoridad de control:

Desde AEE ponemos el máximo empeño para cumplir con la normativa de protección de datos dado que es el activo más valioso para nosotros. No obstante, le informamos que en caso de que usted entienda que sus derechos se han visto menoscabados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sita en C/ JORGE JUAN, 6 - 28001 MADRID. Más información sobre la AEPD en su página web.